Translate

lunes, 26 de agosto de 2013

Sexto módulo de la Escuela de Promotoras y Defensoras Comunitarias se impartió del 21 al 23 de agosto en la sede de San Cristóbal de las Casas del CDMCH


Con el objetivo de promover la construcción de relaciones sin violencia, en un marco de igualdad y equidad de género, clase y etnia, entre hombres y mujeres y con la naturaleza, el Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas A.C. (CDMCH) llevó a cabo el sexto módulo de su Escuela de Promotoras y Defensoras Comunitarias, al cual asistieron 10 compañeras provenientes de Santa Rosa de Cobán, Aguacatenango, Corostik y La Merced. 

Las compañeras hicieron un recorrido histórico por la construcción de las leyes nacionales que reconocen sus derechos como mujeres a la propiedad, uso y usufructo de la tierra, para a partir de esta información analizar casos concretos de violaciones y agresiones en sus comunidades y proponer acciones organizadas que lleven a la resolución de los casos, a la sensibilización de las comunidades frente al tema, a la prevención de futuras violaciones y al fortalecimiento personal y colectivo de las mujeres indígenas chiapanecas.

Ejercicio de sociodrama
Recorrido de la Escuela de Promotoras y Defensoras Comunitarias del CDMCH

El CDMCH ha ofrecido durante casi diez años, a diferentes colectivos de mujeres en Chiapas, un espacio formativo y de fortalecimiento para el desarrollo de habilidades, el ejercicio de derechos y la promoción de la igualdad de género, clase y etnia.

En 2007, la primera escuela de promotoras y defensoras comunitarias abrió sus puertas, convocando cada mes a compañeras provenientes de diversas comunidades, con el ánimo de promover el ejercicio de los derechos de las mujeres y su acceso a la justicia, impulsando la práctica de la soberanía alimentaria, entre otras propuestas que fortalezcan el carácter colectivo de la tierra, la familia y la comunidad, en base a la igualdad de género, clase y etnia, como vértices esenciales del mantenimiento de la dignidad y calidad de vida social y personal de las personas campesinas e indígenas de Chiapas. 


viernes, 23 de agosto de 2013

Comunicado del CPDV Samuel Ruiz García sobre incursión minera en el municipio de Chicomuselo, Chiapas

El Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas -CDMCH- acompañó ayer 22 de agosto a las comunidades de Chicomuselo, Cuatro Caminos, Bellavista, Emiliano Zapata, Monte Sinaí, Chicharras y San Francisco Las Palmas en una jornada de organización para apoyarles en su lucha por la defensa de la tierra y el territorio.

Tras la presencia de mineros en la zona en pasados días, las comunidades están decididas a aunar fuerzas para organizarse y exigir respeto para su tierra y territorio.

Compartimos el comunicado del Comité para la Promoción y Defensa de la Vida "Samuel Ruíz García".


COMITÉ PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA VIDA “SAMUEL RUIZ GARCÍA”

Chicomuselo, Chiapas. 12 de agosto de 2013.

Boletín informativo.

A LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

A LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS NACIONAL E INTERNACIONAL

A LA OPINION PÚBLICA.


POBLADORES DE LOS BARRIOS 4 CAMINOS, HUANACASTLE Y LOMA BONITA DEL MUNICIPIO DE CHICOMUSELO CHIAPAS, EXPRESAN SU PREOCUPACION POR LA PRESENCIA DE MINEROS EN TERRENOS EJIDALES.

El día 09 de agosto del presente mes y año pobladores de los Barrios: 4 caminos, Huanacastle y Loma Bonita pertenecientes al ejido Monte Sinaí municipio de Chicomuselo, situados en la región sierra del estado de Chiapas, informaron a este Comité de Derechos Humanos la presencia de empleados mineros en esa localidad.

Las personas se presentaron alrededor de las 6:00 horas de la mañana a bordo de una camioneta color blanco, marca, MITSUBISHI, sin placas, de modelo reciente, los cuales dijeron responder a los nombres de: ING. JESUS SOSA BEJARANO de la empresa MONTECRISTO 114, DEL GRUPO INDUSTRIAL SA DE CV. PROFR. FRANCISCO AGUILAR GORDILLO Y EL C. ADOLFO PEREZ RAMIREZ, quienes al llegar a la comunidad se entrevistaron con el Presidente del Consejo de vigilancia y fue cuando muchos pobladores al ver a las personas extrañas a su comunidad se acercaron y pudieron escuchar que la presencia de estas personas era con la finalidad de explorar recursos minerales que se encuentran en el subsuelo de su comunidad, al mismo tiempo de ofrecerles proyectos de obra social como carreteras, clínicas, así como también se comprometían a no contaminar el medio ambiente en sus comunidades.

Estas declaraciones inconformaron a los pobladores del lugar porque tienen conocimiento de la problemática que ha ocasionado la minería en el ejido Grecia de este mismo municipio en los años anteriores, mismo que ocasionó la muerte del Sr. Mariano Abarca Roblero.

Los pobladores solicitaron al Agente Municipal la detención de estas personas por un lapso de 4 horas para indagar el origen de estas y al mismo tiempo para informarles sobre los acuerdos internos que estos poblados han acordado en relación al tema de la minería, además consideraron los habitantes de estas comunidades que el ofrecimiento de proyectos por parte de empresas mineras es una ofensa a la dignidad como pueblos.

En ese mismo acto estas personas firmaron un documento en el que se comprometían a no regresar a estas comunidades y a respetar la autonomía de las comunidades.

Este Comité de Derechos Humanos hace del conocimiento a los distintos niveles de gobierno que desde el 14 de mayo del año 2009 estos poblados acordaron por mayoría de votos, no permitir la entrada de empresas mineras que buscan perjudicar sus tierras y poner en riesgo la vida de sus habitantes, además manifestaron que defenderían sus tierras aún a costa de sus propias vidas, (información proporcionada en el periódico La Jornada Chiapas. El 21 de mayo del año 2009)

Por lo tanto la presencia de mineros en las comunidades es una provocación para las comunidades de los cuales puedan derivarse un conflicto mayor.

Ante esta situación, hacemos un llamado nuevamente a los tres niveles de gobierno para frenar los proyectos mineros en las comunidades del municipio de Chicomuselo, tal como lo señalamos el pasado 20 de junio del presente año en un boletín informativo en esa ocasión por la insistencia de empresarios mineros en el ejido Grecia municipio de Chicomuselo, porque la continuidad de esta situación pone en riesgo permanente la estabilidad de los habitantes de distintos ejidos y comunidades del municipio que han acordado no permitir la entrada de las empresas mineras.

De igual forma solicitamos revisar el procedimiento en la expedición de licencias para la exploración y explotación de los recursos minerales, toda vez que las comunidades afectadas no han sido consultadas sobre estos proyectos, ni se les ha informado sobre los impactos que estos representan, vulnerándose sus derechos por parte del estado mexicano los cuales se encuentran contemplados en distintos instrumentos de derechos humanos nacionales como internacionales.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Informe sombra "La situación de discriminación y no acceso a la justicia para las mujeres en Chiapas, México"


                                                    Informe sombra para el Comité de CEDAW México
                     “La situación de discriminación y no acceso a la justicia para las mujeres en Chiapas, México”
       (con énfasis especial en las mujeres rurales, indígenas y pobres)
                                                                                                                           Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas A. C.
                                                                                           GRUPO DE MUJERES DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, A. C.
Resumen Ejecutivo
El presente informe sombra pretende brindar información útil al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para el examen del “7º y 8º Informes consolidados de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. Este informe sombra aborda el tema de acceso de las mujeres a la justicia en Chiapas, con un especial énfasis en las mujeres indígenas y rurales.
El informe se refiere a una serie de causas –vinculadas al género, el origen étnico y social de las mujeres- que limitan su acceso a la justicia. En este contexto se aborda el problema de la pobreza y la falta de autonomía económica, las cuales imponen barreras materiales para trasladarse, pagar un defensor legal de calidad, o cubrir gastos vinculados al trámite de los casos judiciales, que son muy difíciles de superar para las mujeres. Esto adquiere gran relevancia en un estado en donde 88% de la población tiene un grado de marginación medio, alto y muy alto, lo cual afecta de manera desproporcionada a las mujeres indígenas y rurales, y en donde 94% de las mujeres tienen como ocupación principal el trabajo en el hogar.
El presente informe sombra se refiere al como el monolingüismo, el analfabetismo y la baja escolaridad se correlacionan con un gran desconocimiento de los derechos. Al respecto, sobresale que el 6.4% de las mujeres en Chiapas son analfabetas, pero en algunos municipios indígenas este índice alcanza casi el 50% o más. En las regiones indígenas y rurales, el ejercicio de sus derechos puede estar vinculado a la voluntad de su esposo o padre. Igualmente, bajo los parámetros campesinos, el ejercicio de los derechos dependen de la posesión de la tierra. Sin embargo, sólo entre un 5% y 8% de las mujeres gozan de derechos sobre la propiedad colectiva en Chiapas. El desconocimiento del derecho sustantivo implica que las víctimas no exijan justicia en caso de que éste sea vulnerado.
La falta de justicia para las mujeres en Chiapas se vincula a un contexto de inseguridad e impunidad que propicia la repetición de la violencia y que a su vez, inhibe a las mujeres para buscar justicia. Luego del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), el Estado mexicano implementó una política de contrainsurgencia, la cual ha favorecido la militarización del estado, y el aumento de paramilitares y grupos de choque. Estas acciones forman parte de una “guerra de baja intensidad”, que tiene por objeto controlar a la población e incluso generar terror psicológico. En ciertos espacios, por ejemplo en las comunidades indígenas, esto ha tenido un efecto desproporcionado sobre las mujeres quienes han declarado sentirse acosadas y hostigadas por los militares. En otros casos más graves, las mujeres han sido objeto de violencia directa basada en su género, incluyendo casos de violencia sexual, tortura y privación de la vida por militares o paramilitares. En el informe nos referimos a dos casos emblemáticas que ilustran esta situación: el caso de las “Hermanas Tzeltales” (1997), quienes fueron golpeadas, torturadas y violadas por militares; y el caso de la masacre de Acteal (1997), paramilitares perpetraron violencia sexual y privaron de la vida a mujeres y niñas, en su gran mayoría. En ambos casos no ha habido justicia ni reparaciones transformadoras para las víctimas.
El informe indica que los gobiernos federal y estatal generan situaciones que exponen a las mujeres a violaciones a sus derechos humanos. El Estado mexicano impulsar políticas neoliberales que han provocado mayor pobreza y marginación de las mujeres. Por otro lado, los gobiernos federal y locales siguen impulsando políticas que no están encaminadas a transformar las relaciones de dominación-subordinación de hombres y mujeres que existen en la sociedad. Asimismo, el informe refiere como los gobiernos aplican en el estado, políticas públicas en donde se naturaliza y reproduce la discriminación contra las mujeres y que en muchos casos incluso las inmoviliza políticamente. El informe ejemplifica esta situación a través del Programa de Oportunidades y el Seguro Popular [una especie de seguro público de salud para las personas que no están aseguradas] a los cuales el gobierno mexicano hace referencia en varias ocasiones en su informe ante este Comité.
Al referirse a los sistemas normativos en Chiapas, el informe se enfoca en dos sistemas formalmente reconocidos y practicados: el positivo y el indígena. En ambos sistemas subyacen concepciones del patriarcado, en su formulación o en su interpretación y aplicación; por lo que generan discriminación y exclusión de las mujeres. Se incluyen varios ejemplos en este sentido del derecho positivo, las cuales se aplican de forma desproporcionada a situaciones que afectan a las mujeres (discriminación por resultado).Asimismo, se aborda el caso de las normas indígenas vigentes en muchas comunidades que son aplicadas sólo a las mujeres (discriminación directa). De esta forma se resalta como ambos sistemas están basadas en los roles tradicionales de género. Al respecto denunciamos que el Estado mexicano no ha adoptado las medidas pertinentes para modificar los patrones sociales y culturales que contribuyen a que esta situación se reproduzca en perjuicio de las mujeres.
Por último, se explican dos casos de suma relevancia en el estado de Chiapas que requieren de la atención inmediata del Comité por su gravedad: el caso de la violencia de género y feminicidio en Chiapas, y el caso de la falta de acceso a la tierra por parte de las mujeres indígenas y rurales. Se trata de dos casos en donde el gobierno mexicano viola el derecho de acceder a la justicia al actuar sin la debida diligencia para prevenir y para responder a las violaciones a los derechos de las mujeres causada, en este caso, por particulares.
Con relación a la violencia de género y el feminicidio, es importante mencionar que actualmente Chiapas se encuentra en un etapa muy crítica. En lo que va del año, se ha registrado un número extraordinario de mujeres desaparecidas o asesinadas en razón de su género. En varios casos se ha utilizado violencia extrema incluyendo tortura y mutilaciones.
De manera preocupante, destacamos que las instancias de procuración y administración de justicia que existen en Chiapas no cuentan con equipos multidisciplinarios para la investigación de estos delitos; no existen protocolos de actuación acordes a los estándares internacionales; bases de datos con información precisa sobre las mujeres muertas o desaparecidas. Las relaciones jerárquicas desiguales con base al origen étnico y social son factores que también trascienden a la tarea de procurar y administrar justicia En algunos casos, es la falta de sensibilidad y capacitación de los funcionarios los que revictimizan a las víctimas y a la sobreviviente, generan más violencia y discriminación e inhiben la denuncia.
En el caso del acceso a la tierra, las leyes en materia agraria no niegan el derecho de las mujeres a la propiedad y posesión de la tierra. Sin embargo, el gobierno mexicano tampoco sancionan a las autoridades ejidales o comunales que permiten que los programas de reparto, titulación y certificación de reglamentos internos excluyan a las mujeres de este derecho. Vinculado a este problema están los casos en donde mujeres indígenas han sido expulsadas de su comunidad, despojadas de sus tierras en aplicación de estas normas consuetudinarias y discriminatorias.
Como se demostrará a continuación, todos estos factores se conjugan resultando en la denegación de justicia para las víctimas y sus familiares en Chiapas. El sistema político y legal que existe en la actualidad no garantiza a las mujeres el acceso a la justicia en igualdad de condiciones que los hombres y con total desconocimiento -como regla general- de sus necesidades particulares.
Introducción
El presente informe sombra pretende brindar información útil al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante “Comité”) para el examen del “7º y 8º Informes consolidados de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (en adelante “Informe del Estado”), conocida por sus siglas en inglés CEDAW.
El Comité solicitó a México en su Lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de los informes periódicos, información detallada sobre las estrategias establecidas para garantizar a las mujeres indígenas acceso a la justicia. Con este propósito, el Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas A.C. (CDMCH) y el Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas A.C. (COLEM), organizaciones conformadas por feministas y defensoras de los derechos de las mujeres en Chiapas, elaboramos este informe sombra sobre el acceso de las mujeres a la justicia en Chiapas, con un especial énfasis en las mujeres indígenas y rurales.
Nuestro objetivo es que el Comité emita recomendaciones puntuales al Estado mexicano sobre la obligación de adoptar políticas y medidas legales y programáticas efectivas y sensibles al género, a la identidad étnica y a la condición social de las mujeres, que les garantice el acceso efectivo a la justicia. Estas medidas deberán tener como fin la transformación de las condiciones económicas, políticas y sociales del país y dentro de las comunidades indígenas, favoreciendo las relaciones de igualdad y sin discriminación contra las mujeres.
Reconocemos que en los últimos años han habido algunos avances en materia de los derechos humanos de las mujeres a través de la emisión de leyes y programas federales y locales, tal como se reporta en el informe que el Estado presentó ante este Comité. Sin embargo, por medio de este informe sombra queremos alertar a este Comité sobre la parcialidad o poca precisión de la información presentada por el Estado.
Como se sostiene más adelante, los gobiernos federal y estatal generan situaciones que exponen a las mujeres a violaciones a sus derechos humanos, al impulsar políticas neoliberales las cuales contrario a lo que fue prometido, han provocado mayor pobreza y marginación de las comunidades rurales e indígenas en Chiapas y de las mujeres en particular. De esta forma, las mujeres son expuestas a mayores riesgos de que sus derechos sean violados y de que sus reclamos no encuentren justicia dada la posición de vulnerabilidad en que dichas políticas dejan a las mujeres.
Por otro lado, el Estado tolera y contribuye a la discriminación y la violencia de género al actuar sin la debida diligencia para prevenir, atender, responder y reparar las violaciones a los derechos de las mujeres causada por particulares o por agentes del mismo Estado. El hecho de que el Estado mexicano rara vez sanciona la violencia y la discriminación que se comete contra las mujeres, contribuye sin duda alguna, a su perpetuación.
En este contexto, las organizaciones denunciamos ante este Comité, el incumplimiento del México de sus obligaciones frente a la CEDAW, quien ha actuado de manera contraria a las recomendaciones hechas al Estado mexicano, contenidas en el sexto informe periódico de México (CEDAW/C/MEX/6), en las conclusiones sobre investigaciones en virtud del Protocolo Facultativo en relación con los incidentes de secuestro, violación y asesinato de mujeres en la zona de Ciudad Juárez, México, y a las diversas recomendaciones generales y declaraciones emitidas por el Comité.
Sin dejar de reconocer el importante papel de las y los servidoras públicos comprometidos con la erradicación de la violencia contra las mujeres, consideramos que los gobiernos federal y local implementan actualmente una “política de simulación” con consecuencias sumamente perjudiciales para las mujeres. Destacamos en este punto, las campañas a nivel nacional e internacional para promover los supuestos logros e imagen de los gobiernos federal y en este caso chiapaneco, mismos que ocultan la gravísima situación que muchas mujeres enfrentan en México.
Las organizaciones que suscribimos el informe constatamos como el Estado adopta medidas que no tienen por objeto la eliminación del problema de raíz. Al respecto, sobresale la ausencia de medidas -no sólo legales sino también sociales, políticas y económicas – con vocación transformadora, encaminadas a modificar las relaciones de dominación-subordinación que existen entre los hombres y las mujeres, así como la discriminación estructural que la mayoría de las mujeres sigue enfrentando.
Por otro lado, alertamos al Comité de la CEDAW acerca del enfoque presentado en el informe del Estado el cual aborda los problemas de manera seccionada, , invisibilizando las complejas relaciones entre las distintas problemáticas que enfrentan las mujeres en México. De esta manera, ignora el vínculo que existe entre la falta de justicia para las mujeres, la discriminación estructural e histórica, y la pobreza causada (o agravada) por la aplicación de las políticas neoliberales promovidas por el Estado mexicano.
Por otro lado, la mayor parte de las medidas que se presentan como avances, son a nivel federal, desconociendo que una gran parte de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres son cometidas por actores particulares y por agentes locales, y que la naturaleza de estos delitos o violaciones no sólo son federales. Tal como lo indica el Comité en su Recomendación General 28, la delegación de las competencias gubernamental en los Estados federales no reduce de manera alguna su responsabilidad directa respecto de todas las mujeres su jurisdicción. Por lo mismo, México tiene la obligación de rendir cuentas sobre la acción y omisión de las entidades federativas frente a los derechos de todas las mujeres bajo su competencia.
El informe del Estado ignora la realidad de las mujeres pobres, rurales, indígenas1 y migrantes2 que buscan justicia, por lo que el Comité cuenta con muy poca información “oficial” para evaluar el cumplimiento de esta obligación frente a estos sectores sociales en donde confluyen distintos tipos de discriminación, que las mantiene en la marginación y exclusión social. Nuevamente, como el mismo Comité lo reconoce en su Recomendación 28, la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados partes en virtud del artículo 2. No obstante el Estado mexicano
A continuación presentamos las principales causas y obstáculos que enfrentan las mujeres que buscan justicia en Chiapas, los cuales serán analizados en el marco del Artículo 1 y 2 de la CEDAW interpretados a la luz de los artículos 14 (mujeres rurales), 15 (igualdad ante la ley) y de las Recomendaciones Generales del Comité de la CEDAW 19 y 28 principalmente. Asimismo tomamos en cuenta para nuestro análisis la Declaración General que el Comité emitió durante el 50 Periodo de Sesiones sobre la situación de las mujeres rurales (Octubre 2011).
Para ilustrar la situación descrita, incluimos algunos casos representativos que nuestras organizaciones han documentado. Esperamos que la información proporcionada sea de su interés. Quedamos a sus órdenes para proporcionarles cualquier información adicional.
                                                                                         Atentamente,
                                                   Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas A.C. (CDMCH)
                                                                                              Y
                                                   Grupo de Mujeres de San Cristóbal de Las Casas A.C. (COLEM)
                                                            San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, mayo 2012.
 
                        “La situación de discriminación y no acceso a la justicia para las mujeres en Chiapas, México”
A continuación se presenta información sobre la situación de discriminación y no acceso a la justicia para las mujeres en Chiapas, México, la cual es analizada bajo los artículos 1 y 2, mismos que establecen el marco general de la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter que garanticen el ejercicio y el goce del derecho humano de las mujeres de acceso a la justicia. Los artículos fueron interpretados conjuntamente con los artículos 14 y 15 de la CEDAW, y las recomendaciones generales del Comité 19 y 28 principalmente.
1. Contexto general
Chiapas se localiza en el Sureste de la república mexicana. Tiene una composición pluriétnica y pluricultural3. El estado cuenta con 4.796.580 habitantes. Las mujeres son el 50.9 % (2,443.773), de éstas el 25% son mujeres indígenas y el 75 % mujeres mestizas4.
No obstante que los gobiernos federal y chiapaneco han implantado políticas, programas y proyectos orientados a disminuir la pobreza y promover la participación de las mujeres, Chiapas no ha dejado de ser uno de los tres estados más pobres y marginados del país5.
El 88% de la población chiapaneca tiene un grado de marginación medio, alto y muy alto que se concentra en las áreas rurales principalmente en las regiones indígenas de los Altos, Norte y Selva6, pero también en las zonas periféricas de las ciudades7. La pobreza es el elemento central de la marginación, y en Chiapas el 45.5% de la población vive en la pobreza y el 32.5% en pobreza extrema, es decir que el 78% de la población no cuenta con los recursos indispensables para vivir dignamente8. Aunque el gobierno se ufana de que entre el 2008 y el 2010 la pobreza extrema disminuyó 2.8% (71,900 personas), en realidad la población pobre aumentó en 1.4%, que en números absolutos es casi tres veces más del primer dato (204,300 personas).
La pobreza, dentro de la dinámica neoliberal prevaleciente, se asocia con la polarización social. A nivel nacional según la OCDE (2011) para el 2008 el segmento más pobre percibió un promedio per cápita de aproximadamente 30 dólares mensuales, mientras el más rico aproximadamente 980 dólares en el mismo periodo9.
Las políticas neoliberales enfocadas en la apertura comercial a los mercados extranjeros (especialmente el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá– 1994) fueron diseñadas para garantizar las ganancias a los empresarios. A través de ellas, el Estado promueve un modelo de agricultura de subsistencia que no permite excedentes agrícolas para tener ingresos económicos10.
Las reformas estructurales neoliberales y el abandono de las políticas públicas para la protección del campo son factores que en gran medida han contribuido al aumento de la inseguridad en el campo y la pobreza de las familias campesinas e indígenas en Chiapas, y particularmente de las mujeres quienes se encuentran en una situación menos favorable para superar su condición de miseria. En Chiapas, la penetración de las empresas agroindustriales contribuye sustancialmente a la feminización de la pobreza.
En este contexto, las familias campesinas pobres se endeudan por préstamos adquiridos con altísimas tasas de interés11. En el caso de las mujeres, son ellas las que asumen las deudas cuando sus esposos migran. A esta carga, se suman las obligaciones que se desprenden del trabajo comunitario y de cultivo de la parcela, sin que ello implique una adquisición y/o reconocimiento de derechos, además de las obligaciones domésticas y de cuidado que históricamente han tenido.
2. Falta de acceso a la justicia y la interseccionalidad de distintas formas de discriminación que enfrentan las mujeres en Chiapas
La precaria situación económica, política y social, resultado en gran parte de la implementación de políticas neoliberales, así como la posición subordinada de las mujeres en México son elementos estructurales que las excluyen del desarrollo y les impide el acceso a la justicia. .
Las razones por las cuales en Chiapas las mujeres y especialmente las mujeres indígenas, rurales y pobres permanecen en posiciones subordinadas son varias. Estos sectores de la población enfrentan altos costos sociales, comunitarios, familiares y económicos derivados de la intersección de diversas formas de discriminación basada en el género, la posición económica y social así como el origen étnico, la discriminación con base en la salud o la edad, y otras formas de discriminación que en la intersección crean efectos negativos en términos de acceso a la justicia.
En cuanto al acceso a la justicia, la pobreza económica tiene un serio impacto en las mujeres que viven bajo condiciones de marginación socioeconómica, quienes no cuentan con recursos propios para una asesoría o defensa legal adecuada. Muchas de ellas viven en localidades alejadas de las oficinas de procuración y administración de justicia y no cuentan con los medios para trasladarse y tener acceso a recurso legales (oficinas, abogados, etc.), por lo que quedan fuera de su alcance. Y a pesar de que de conformidad con la ley los procesos legales son gratuitos, la existencia de funcionarios corruptos y de trámites que hay que pagar para agilizar los trámites procesales significa que aquellos que no pueden pagar tienen que esperar por años hasta que sus casos sean revisados y resueltos.
Por otro lado, las mujeres están ocupadas en el trabajo doméstico y de cuidado muchas horas al día, lo cual limita su tiempo para denunciar y dar seguimiento debido a cualquier proceso legal12. El 94% de las mujeres de Chiapas tienen como ocupación principal el trabajo en el hogar13. Para éstas últimas, los recursos tampoco son suficientes para superar los obstáculos materiales, además de que tienen menos tiempo para la búsqueda de justicia. Finalmente, dependiendo de la naturaleza de la actividad, el trabajo de las mujeres fuera de su hogar puede exponerlas a mayor discriminación y violencia14.
Otro factor que obstaculiza el acceso a la justicia para las mujeres, vinculado a la marginación y pobreza, es el alto grado de analfabetismo15 y monolingüismo de las mujeres indígenas, en un país en donde el idioma oficial es el español (por ejemplo, los procedimientos legales se llevan en español)16. A nivel estatal el 6.4% de las mujeres son analfabetas, pero en algunos municipios indígenas este índice alcanza casi el 50% o más.17. El analfabetismo, el monolingüismo y la baja escolaridad se correlacionan con un gran desconocimiento de los derechos. En este sentido sobresalen los casos de muchas indígenas monolingües y no indígenas analfabetas han sido condenadas por haber firmado confesiones que las culpabilizaban, por no saber leer y escribir.
Caso 1: “Margarita López Gómez”.
Mujer indígena monolingüe que fue víctima junto con sus hijos, de violencia física, sexual y psicológica por parte de su esposo en el municipio de San Miguel Mitontic, Chiapas. Después de muchos años de sufrimiento, la hija de Margarita privó de la vida a su padre. Sin embargo Margarita López Gómez fue acusada por el homicidio y fue sometida a un proceso judicial plagado de irregularidades, en donde destaca la falta de un intérprete y de defensa adecuada que tuviera conocimiento de su lengua y cultura.
Otro factor que limita el derecho a la justicia para las mujeres, como se desarrolla ampliamente en el último apartado de este informe, es el no acceso a la tierra en un contexto en el que ser propietario o tener tierra es un parámetro campesino para el reconocimiento de otros derechos ciudadanos. El que no tengan tierra hace que las mujeres dependan y se subordinen a los hombres y sobre todo que estos medien en el ejercicio de sus derechos ciudadanos18. La mayor parte de las mujeres no ven en esto como una violación a sus derechos, sino como parte de su condición de mujeres19. La dimensión del problema es grande si consideramos que Chiapas sigue siendo un estado agropecuario, a pesar de la desestructuración que sufrió la economía campesina luego de la entrada del mercado neoliberal20.
Por último, constatamos que no existen políticas efectivas del gobierno en Chiapas dirigida a que las mujeres participen en la planeación, implementación y evaluación de los programas y políticas económicas y sociales que impacten sus vidas. Tampoco existen políticas que garantice que las mujeres conocen sus derechos ni canales formales efectivos para exigir justiciabilidad, incluyendo los derechos sociales.
Solicitamos al Comité de la CEDAW recomendar al Estado mexicano:
1. Diseñar e implementar políticas que efectivamente erradiquen la pobreza, la marginación y la discriminación estructural de las mujeres en Chiapas y en el país.
2. Renunciar a las políticas económicas que colocan a las mujeres en una situación de vulnerabilidad y atender urgentemente los efectos negativos de las políticas neoliberales en las mujeres y sus familias 21.
3. Asegurar que las políticas públicas tomen en cuenta los obstáculos económicos, sociales y culturales, que enfrentan diferenciadamente las mujeres urbanas, rurales e indígenas en Chiapas para garantizar el acceso a la justicia22.
4. Garantizar la participación de las mujeres rurales e indígenas en la planeación, implementación y evaluación de los programas económicos y sociales.
5. Diseñar políticas públicas y adoptar medidas que garanticen que todas las mujeres conocen sus derechos, los comprenden y ejercen efectivamente.
3. Guerra de baja intensidad en Chiapas: militarización y contrainsurgencia
En su Lista de consideraciones y preguntas, el Comité solicitó información sobre la forma en que el clima de impunidad e inseguridad que persiste en el Estado parte ha afectado a las mujeres en el goce de sus derechos. Al respecto resulta imprescindible referirse al clima de violencia e inseguridad vivido en Chiapas a partir de 1994 con el levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN)23. El Estado, por su parte, respondió militarizando e implementando una “guerra de baja intensidad” en el estado.
El gobierno federal reprimió el levantamiento armado en Chiapas a través del Ejército mexicano. Se conoce por fuentes periodísticas que llegaron a haber más de 40,000 soldados. Hoy en día, existen bases militares en puntos estratégicos en Chiapas, que tienen como objetivo la contrainsurgencia. A partir de 2006 el ejecutivo implementa políticas de Seguridad Nacional para la lucha contra el narcotráfico que ha implicado la militarización del país y un aumento de las violaciones de los derechos humanos. En Chiapas esto se ha reflejado en incrementó de la presencia militar en la frontera sur con Guatemala y en el resto del estado24.
La presencia de los militares en las comunidades indígenas ha tenido por objeto controlar a la población a través de retenes, cateos y detenciones arbitrarias, criminalización de la protesta social. Paralelamente se han cometido en Chiapas y a lo largo del país, otras violaciones graves a los derechos humanos de mujeres y hombres, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, tortura, violaciones sexuales, detenciones ilegales, etcétera25. Sin embargo, en aplicación del fuero militar vigente hasta el 201126, ninguna de estas acciones fueron juzgadas por autoridades civiles27, ni los responsables castigados de acuerdo a los estándares internacionales 28.
En el caso de las mujeres, la sola presencia de los soldados en las comunidades limita el derecho a la libre circulación y a la privacidad al sentirse intimidades y acosadas en las calles29 o dentro de sus casas30. El caso de las Hermanas González Pérez (conocido como el caso de las “Hermanas Tzeltales”) es un claro ejemplo de cómo elementos del ejército también han vulnerado gravemente los derechos de mujeres indígenas al violarlas sexualmente y someterlas a actos de tortura, hechos que siguen impunes hasta la fecha31.
En el marco de la política de contrainsurgencia el Estado mexicano ha favorecido la presencia de paramilitares y grupos de choque. Estas acciones aunadas a la presencia de los militares en comunidades indígenas y rurales en Chiapas, forman parte de una “guerra de baja intensidad” que tiene por objeto generar terror psicológico y controlar a la población.
Las mujeres se han convertido en objeto y objetivo de guerra, como parte de esta estrategia. Caso paradigmático de esta situación es la Masacre de Acteal, Chenalhó, Chiapas (1997) que fue perpetrado por paramilitares actuando con la aquiescencia del Estado. A la fecha las víctimas de esta masacre no han sido reparadas en lo individual ni colectivo. El Estado tampoco ha reconocido públicamente la carga feminicida de la masacre, ni ha adoptado medidas de reparación por daños con perspectiva de género, encaminadas a apoyar a los familiares de la masacre y evitar su repetición.
Caso 3: “Masacre de Acteal”.
Un grupo de paramilitares dio muerte a 33 mujeres y 12 hombres indígenas en la comunidad de Acteal, dos años después del levantamiento zapatista (1994). El carácter feminicida quedó evidenciado en la intencionalidad específica de dar muerte a las mujeres, que en ese momento eran la mayoría en el poblado como era del conocimiento de los paramilitares. Además las mujeres sufrieron agresiones en contra de su vida y su integridad física, psicológica y sexual con base en su género. A una a una embarazada le abrieron el vientre para supuestamente “acabar con la semilla”. Otras, después de asesinadas fueron penetradas por la vía vaginal con palos.
Consideramos, finalmente, que la “guerra de baja intensidad” y la impunidad frente a las violaciones a los derechos humanos, y en especial en los casos de violencia de género en Chiapas, conducen a la perpetuación de la discriminación y violencia
 
Caso 2: “Ana, Beatriz y Celia González Pérez”.
El 4 de junio de 1994, integrantes del Ejército Mexicano, detuvieron arbitrariamente en un retén militar en el municipio de Altamirano, Chiapas, a las hermanas Ana, Beatriz, y Celia González Pérez y a su madre Delia Pérez de González, indígenas tzeltales. Las interrogaron con el objetivo de hacerles confesar su pertenencia al Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Las hermanas fueron golpeadas y violadas en reiteradas ocasiones por los militares y amenazadas de muerte si denunciaban los hechos. Las hermanas González Pérez denunciaron los hechos ante las autoridades civiles, las cuales declinaron competencia a las autoridades militares, por lo cual fue llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Hoy, el caso sigue impune a pesar de que la CIDH se pronunció y recomendó al Estado mexicano 1) La realización de una investigación completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción penal ordinaria, y 2) La reparación del daño a las víctimas. contra las mujeres y contribuyen al clima de inseguridad en el que actualmente viven las mujeres en el estado.
Solicitamos al Comité de la CEDAW recomendar al Estado mexicano:
1. La salida del Ejército mexicano del territorio de Chiapas y del país, en el corto plazo y la sustitución de la estrategia militarizada en contra del tráfico de drogas por una estrategia acorde a los estándares internacionales en la materia.
2. Adoptar de manera urgente medidas adecuadas que garanticen el respeto de los derechos humanos y en particular de las mujeres, mientras la presencia del Ejército continúe, incluyendo: la adecuada implementación de protocolos que regulen el estricto apego del uso de la fuerza de acuerdo a estándares internacionales, la adopción de medidas para evitar que utilicen su posición de poder para intimidad, acosar o involucrarse afectiva o sexualmente con mujeres.
3. Adoptar medidas que eviten el aumento de la prostitución en las zonas cercanas a los campamentos, puestos de control y retenes, incluyendo el acceso de las mujeres a trabajos bien remunerados y su empoderamiento a través de campañas con perspectiva de género, y la sensibilización de los militares en el conocimiento y respeto a los derechos humanos, en particular los de las mujeres.
4. Garantizar que la Procuraduría General de la República y los Tribunales del fuero civil atraigan a su competencia en el corto plazo, los casos que actualmente sigan en la jurisdicción militar, e investiguen, procesen y castiguen los crímenes cometidos por militares en contra de la población civil.
5. Investigar, perseguir, enjuiciar y sancionar a militares y paramilitares responsables de cometer violencia sexual y delitos basados en el género. El Estado deberá de garantizar una perspectiva de género a lo largo del proceso judicial así como adoptar medidas para incorporar necesidades específicas de las mujeres.
6. Reparar a las mujeres víctimas de la violencia perpetrada por militares y para militares. La reparación deberá ser diseñada e implementada con perspectiva de género y tener una vocación transformadora de la situación de las mujeres víctimas.
7. Cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos en el caso de las Hermanas González Pérez.
8. Reparar con perspectiva de género y de acuerdo a los estándares internacionales en la materia, a las víctimas de la masacre de Acteal.
4. Las políticas públicas vigentes no tienen vocación transformadora y naturalizan la discriminación y la violencia contra las mujeres
Las políticas y los programas públicos impulsadas por el gobierno federal y estatal limitan el derecho de las mujeres a tener justicia por varias razones que tienen que ver con su diseño e implementación.
Primero, ninguna política o programa en vigor durante el periodo de revisión contribuyó a la transformación de las condiciones que discriminan a las mujeres. Éstas tampoco fueron diseñado para abordar las causas y consecuencias sociales de la violencia contra las mujeres. Por lo tanto, no contribuyen a la. Por ello los programas vigentes durante el periodo de revisión no sólo no garantizaron el acceso, uso y control por parte de las mujeres de los recursos básicos para la sobrevivencia32, sino tampoco de los recursos intelectuales necesarios que les permitan tener una vida digna y segura33.Sobra decir que los recursos materiales e intelectuales generan condiciones adecuadas que permiten a las víctimas exigir justicia cuando un derecho humano ha sido vulnerado. La mayoría de los programas existentes no promueven la libertad ni la capacidad de las mujeres para tomar decisiones que afectan su vida. Dichos programas las convierten en dependientes de un sistema asistencial que las inmoviliza política y socialmente, desconociendo su calidad de titulares de derechos y con capacidad de transformar su propia realidad.
La mayoría de los programas en materia de pobreza y de prevención y atención a la violencia contra las mujeres no logran cumplir los objetivos para los cuales supuestamente fueron creados. Además de presentar problemas en su diseño, la ausencia de fondos resultó en una ejecución poco efectiva.
Finalmente, no existe una política de gobierno en Chiapas dirigida a involucrar a las mujeres en la planeación, implementación y evaluación de los programas y políticas sociales que impactan sus vidas. Igualmente, durante el periodo de revisión el Estado no garantizó la existencia de un recurso legal para hacer exigibles los derechos sociales.
A continuación nos referimos a dos programas que el Estado mexicano incluye en el informe presentado ante este Comité, sobre los cuales presenta una cara bastante alejada de la realidad: el Programa de Desarrolllo Humano Oportunidades, el Programa Seguro Popular y el Programa de Apoyo a Instancias de Mujeres de las Entidades Federativas (PAIMEF). Además de que favorecen la subordinación; naturalizan, fomentan y reproducen la discriminación y la violencia que se ejerce contra las mujeres.
Programa de Desarrollo Humano – Oportunidades34. El Estado se refiere a este programa en los párrafos 57, 177, 180 y en el 185 del informe presentado al Comité
El Programa Oportunidades, el cual carece totalmente de un enfoque de género e intercultural, no garantiza los derechos civiles ni sociales de las personas beneficiarias, y en particular de las mujeres. Es un programa que transfiere recursos a las mujeres para la educación, la salud y nutrición de sus hijos. Es asistencialista porque que perpetúa la pobreza, reduciendo el gasto social que implicaría para el Estado garantizar a la población el acceso efectivo al derecho a la educación, el derecho a la nivel más alto de salud así como el derecho a los alimentos.
A pesar de las cifras exhibidas en el reporte del Estado para este Comité, la información oficial constata que el Programa ha tenido resultados deficientes, principalmente en las regiones indígenas35. Reproducen las formas tradicionales de ser mujeres subordinadas, que dependen del hombre -y ahora del Estado- y dedicadas exclusivamente a sus funciones reproductivas y de cuidado. Muchas mujeres pierden autonomía y poder de decisión, auto limitan su libertad de expresión para opinar críticamente sobre el programa, su operación o ineficacia, por el riesgo de perder el “apoyo”. Consecuentemente, las mujeres no ejercen o exigen sus propios derechos humanos. Como el mismo Estado lo reconoce en el informe presentado ante el Comité (párr.185, pág. 46) “las contraprestaciones exigidas y las gestiones que requieren los programas, comprometen el tiempo de las mujeres” como ha sucedido en otros países de América Latina. Así, las mujeres tienen que asistir a pláticas semanales, por la mañana, bajo la amenaza de que si faltan a las reuniones perderán el apoyo. Por ello, las mujeres que prestan sus servicios fuera del hogar tienen que decidir entre seguir trabajando o renunciar a su trabajo para cumplir debidamente con los deberes impuestos.
Distintos testimonios recogidos en investigaciones llevadas a cabo por el CDMCH, constatan que las beneficiarias de Oportunidades han estado sujetas a mayor violencia familiar por no asistir a las reuniones antes mencionadas o resistirse a dar el dinero (la transferencia monetaria) a sus maridos. Otras mujeres advierten que el dinero que fue entregado se convirtió en fuente para financiar el alcoholismo de sus esposos; en otros casos éstos dejaron de trabajar. En el mismo sentido, el Estado señaló en el informe presentado al Comité que “las transferencias pueden desincentivar la inserción laboral porque muchas veces los beneficios desaparecen si se consigue otra fuente de ingresos” (párr. 185 pág. 46).
Programa Seguro Popular. El Estado hace alusión a este programa en el párrafo 153 del informe presentado al Comité.
A través de este programa, el Estado ofrece un seguro médico a cambio de una suma de dinero, para expandir la cobertura de los servicios de salud públicos para las y los ciudadanos que no cuentan con un seguro médico. Desafortunadamente, el seguro “popular” está lejos de cumplir el derecho a la seguridad social, dejando a las mujeres pobres, rurales e indígenas en una posición de vulnerabilidad.
Diversos legisladores y organizaciones de la sociedad civil han denunciado que el Seguro Popular no garantiza la existencia de médicos, infraestructura y medicinas de calidad36. En Chiapas, por ejemplo, aunque la mayoría de las mujeres está inscrita a dicha instancia, cada año muchas mujeres, sobre todo indígenas, siguen muriendo por causas relacionadas con el embarazo y el parto37.
Nuestras organizaciones tienen documentados casos en donde mujeres rurales han muerto afuera del hospital por que éste carecía de espacio físico o porque las mujeres no fueron atendidas, a pesar de existir una situación de emergencia, por no acreditar ser beneficiarias del “Seguro Popular”.
A pesar del impacto particularmente negativo de este tipo de programas sociales, particularmente en las mujeres pobres, rurales o indígenas, durante el periodo bajo revisión, el Estado no garantizó la existencia de un remedio judicial para impugnar el diseño o contenido de este tipo de programas sociales y exigir en su lugar, el cabal cumplimiento de los derechos sociales.
Solicitamos al Comité de la CEDAW recomendar al Estado mexicano:
1. Adoptar campañas de una perspectiva intercultural, con el fin de difundir conocimiento de los derechos humanos de las mujeres; de su derecho a vivir libres de violencia y de toda forma de discriminación; e impulsar procesos de formación hacia el ejercicio de los derechos de las mujeres y su autodeterminación.
2. Diseñar e implementar políticas y programas con perspectiva de género y enfoque intercultural que tengan vocación transformadora y que estén encaminadas a la modificación del contexto que reproduce el problema de discriminación y violencia contra las mujeres.
3. Garantizar que los programas y políticas dirigidos a las mujeres suministren los elementos materiales e intelectuales que les permita gozar plenamente de sus derechos.
4. Garantizar la existencia de canales de participación para las mujeres en el diseño, implementación y evaluación de estos programas.
5. Garantizar a las mujeres el acceso a las vías y recursos judiciales efectivos para exigir el cumplimiento de todos los derechos humanos, incluyendo los derechos sociales.
5. No hay una verdadera concepción de género, de clase y de etnia en los distintos sistemas de justicia que son aplicados en Chiapas
En Chiapas actualmente co-existen tres sistemas normativos: el sistema positivo mexicano; los sistemas normativos indígenas y el derecho autónomo Zapatista el cual tiene vigencia en la práctica para las bases zapatistas38. En los tres sistemas subyacen concepciones del patriarcado nocivas para los derechos de las mujeres en su formulación o por su aparente neutralidad, en su interpretación o aplicación, que generan discriminación y exclusión de las mujeres.
Esta sección se enfoca únicamente en el sistema positivo mexicano y normas de los sistemas legales indígenas que no respetan o protegen los derechos de las mujeres y que requiere atención inmediata por parte del Comité de la CEDAW.
  5.1 Sistema positivo mexicano
A pesar de la obligatoriedad de la normativa internacional y de la serie de leyes a favor de las mujeres, los esfuerzos por homologar dichas normas con la legislación civil, penal y administrativa vigente en el estado de Chiapas son insuficientes, lo cual obstaculiza el acceso a la justicia para las mujeres. Existen varios ejemplos en este sentido, todos ellos en materia penal, como se informa a continuación:
En primer lugar, se encuentran las situaciones en donde, de manera absurda, el legislador sanciona ciertas conductas de manera más grave que el propio delito de violencia familiar, lo cual envía un mensaje incorrecto sobre el valor que tiene uno y otro delito. En este supuesto se encuentra el delito de robo de ganado (abigeato)39 cuyas sanciones mínimas y máximas son mayores que la violencia familiar.
El mismo tipo penal sirve para ejemplificar como muchas normas no han sido adaptadas al contexto actual, dejando a las mujeres en desprotección frente a ciertas conductas deliticticas. Así, el delito de violencia familiar vigente en Chiapas no incluye como sujeto activo al “novio” a pesar de la frecuencia con que este delito es perpetrado también dentro de las relaciones de noviazgo. La prohibición de la aplicación de un tipo penal por analogía impide sancionar al novio que comete este delito bajo la figura de violencia fmailiar, lo cual puede dar lugar a la aplicación de una sanción menos grave.
Como el principal instrumento de la rebeldía zapatista y como un recurso para implementar sus propias políticas públicas para enfrentar el rezago y la exclusión. Burguete Cal y Mayor, Araceli (2004a) “Chiapas: nuevos municipios para espantar municipios autónomos”, en Rosalva Aída Hernández, Sarela Paz y María Teresa Sierra (coord.) (2004) El Estado y los indígenas en tiempos del PAN. Neoindigenismo, legalidad e identidad. México. CIESAS/H. Cámara de Diputados/Miguel Ángel Porrúa, pp. 137-169.
a) Igualmente, se encuentran las normas que supuestamente fueron formuladas de manera neutra pero que tienen un efecto discriminador en perjuicio de las mujeres. A continuación se presentan dos delitos vigentes en Chiapas que encuentran versiones similares en otras entidades federativas, que se ubican en este supuesto: Delito de rapto40 y de estupro41. El Código Penal vigente en Chiapas contempla la extinción de la sanción respectiva si el sujeto activo contrae matrimonio con el sujeto pasivo42. A pesar de que ambos tipos penales están construidos en términos neutros, el tipo penal obvia el hecho de que las víctimas son en su gran mayoría mujeres y niñas. Por otro lado se observa que el legislador considera que este tipo de conductas únicamente atentan en contra del “honor” de una persona por tanto la falta puede ser subsanada si el victimario contraía matrimonio con la víctima. No se toman en cuenta las violaciones al derecho a la integridad física, psicológica y sexual; los derechos sexuales (con quién y cuándo tener relaciones sexuales voluntarias), el derecho a la libertad personal, el derecho a gozar de una protección especial en razón de su edad (niñas). Por la misma razón ambas disposiciones eliminan completamente cualquier posibilidad de reparación a la violación cometida.
b) El tipo penal de homicidio agravado por parentesco. El Código vigente en el estado contiene el tipo penal de homicidio el cual se agrava si existe una relación de parentesco entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. En la práctica, este tipo penal ha sido frecuentemente usado para procesar a mujeres, muchas de ellas indígenas y/o en situación de marginación, que pierden al producto de la concepción por cualquier razón, incluyendo un accidente o “mal parto”. Esta situación es el resultado de otros cambios legislativos a nivel de la constitución estatal en Chiapas que protegen la “vida desde la concepción”. Así, los legisladores reconocieron al feto los mismos derechos que una persona nacida, incluso en perjuicio de los derechos de las mujeres43. 
Solicitamos al Comité de la CEDAW recomendar al Estado mexicano:
1. Homologar la normativa vigente a los estándares internacionales en la materia y respecto a las leyes sobre una vida libre de violencia y discriminación para las mujeres.
2. Revisar de manera exhaustiva los ordenamientos en materia penal, civil y administrativa vigentes en las entidades federativas, incluyendo Chiapas, para asegurar que su formulación no discrimina de forma directa o por resultado a las mujeres.
3. Eliminar de manera urgente en Chiapas y otros estados, por tener un efecto discriminador en las mujeres:
a. las disposiciones que extinguen la sanción penal para aquel que cometiere el delito de rapto o estupro si el sujeto activo contrae matrimonio con la víctima;
b. la aplicación de normas penales, por ejemplo el homicidio por razón de parentesco, a las mujeres que sufren o interrumpen voluntariamente su embarazo.
  5.2 Sistema normativo indígena:
En Chiapas existen prácticas culturales que forman parte de los sistemas normativos de los pueblos indígenas. La mayoría de las prácticas se construyen a partir de los roles tradicionales de las personas, muchos de los cuales limitan los derechos de las mujeres. La desigualdad de género se prolonga a todos los ámbitos de la vida: en el acceso a los recursos económicos y financieros, el trabajo asalariado, la participación social y política y el derecho a escoger con quién y cuándo se casan o cuántos hijos tienen44.
Igualmente atraviesa tanto el sistema de relaciones sociales, como los hábitos: valores, intereses, ideologías y formas de ver, sentir y pensar, etcétera, sobre los que construyen los imaginarios colectivos y las identidades de ser hombre o mujer45. La desigualdad de género cristalizada en normas sociales discriminatorias son la fuente de violaciones a los derechos de las mujeres y al mismo tiempo obstaculizan su acceso a la justicia vinculado a la falta de autonomía o posición de dependencia social y económica que guardan en la sociedad. Por ejemplo:
El compromiso del matrimonio se legitima a través de un ritual en el que la familia del novio paga el “precio” que los padres de ella consideran justo según la edad, la virginidad y las cualidades de la hija. Antes el compromiso era parte de un ritual que fortalecía el parentesco, actualmente tiene un carácter comercial con la entrega de dinero46 y bebidas alcohólicas.
Después del rito matrimonial la novia pasa a formar para de su nueva familia, al servicio de su esposo y su suegra. La familia ejerce un control para que las normas tradicionales se cumplan, si la novia no las cumple la pueden regresar a sus padres y éstos tienen que devolver el dinero recibido, además hacerse cargo de su manutención.
Cuando una mujer casada es golpeada por el esposo intervienen las autoridades mayores (ancianos) para aconsejarle “que tiene que asumir su responsabilidad de atender bien al marido y a los hijos”. Las mujeres víctimas de violencia doméstica no se pueden separar a menos que las autoridades tradicionales lo autoricen. Del mismo modo, las familias tienen que devolver el dinero o regalo recibido.
La falta de acceso a la tierra -la cual tradicionalmente es casi exclusiva para los hombres- limita el goce de otros derechos. Por ejemplo, las mujeres no pueden asumir cargos en la comunidad y sólo de manera excepcional por no poseer tierra.
En este contexto, muchas mujeres indígenas de Chiapas han tenido que enfrentar un dilema por tratarse de reivindicaciones muchas veces contradictorias y excluyentes. Ellas apoyan la batalla por la autodeterminación política y cultural y por la soberanía de los grupos indígenas. Al mismo tiempo, luchan al interior del movimiento indígena en contra de las visiones esencialistas y estáticas de la cultura y la tradición. Así, muchas mujeres indígenas buscan relaciones igualitarias dentro de sus propias comunidades.
Desafortunadamente, el Estado no intervienen en muchas situaciones que afectan a las mujeres indígenas, bajo el argumento de que se trata de los usos, costumbres o tradiciones indígenas o que el problema no existe47. Esto evidencia un desinterés en prevenir y atender la violencia y discriminación estructural que enfrentan las mujeres y en especial las mujeres indígenas. Lo anterior supone al mismo tiempo, el incumplimiento de sus obligaciones contenidas en la CEDAW y en la propia Constitución Política, la cual reconoce la autonomía de los pueblos y las comunidades indígenas para aplicar sus propios sistemas normativos respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres48.
Reconocemos que los pueblos indígenas tienen el derecho a preservar su propia cultura y a ejercer sus derechos colectivos. Sin embargo, los derechos colectivos no pueden estar por encima de los derechos humanos de las mujeres. México tiene la obligación de adoptar medidas efectivas que contribuyan a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluso dentro de las comunidades indígenas, con miras a alcanzar la eliminación de relaciones desiguales de conformidad con el Artículo 1, 2, 5 y 14 de la CEDAW y la Recomendación General 19.
Solicitamos al Comité de la CEDAW recomendar al Estado mexicano:
1. Respetar el derecho de la autodeterminación de los pueblos indígenas para aplicar sus propios sistemas normativos siempre y cuando éstos protejan las garantías individuales y los derechos humanos de las mujeres indígenas, conforme lo estipulan los tratados internacionales y la Constitución Política de México.
2. Contribuir a la transformación de las prácticas discriminatorias de las mujeres dentro de las comunidades indígenas, a través de diversas medidas incluyendo la adopción de campañas de difusión orientadas hacia estas comunidades, sobre los problemas específicos que enfrentan las mujeres indígenas, para generar compromisos de acción -que principalmente surjan de las mismas comunidades, y de la sociedad- para la solución de los mismos.
3. Adoptar medidas especiales temporales a favor de las indígenas, incluyendo medidas que aceleren el acceso a la tierra y otros recursos económicos; el acceso al poder político, a los servicios de salud y educación de calidad y al trabajo bien remunerado, que le permitan tener mejores condiciones de vida para acceder a la justicia.
6. Situaciones que requieren la atención urgente por parte del Comité de CEDAW
 6.1 Víctimas de violencia de género y feminicidio en Chiapas
En Chiapas, como en otras entidades federativas, la violencia contra las mujeres tiene una incidencia muy alta. De acuerdo a la última estadística disponible, el porcentaje de mujeres de 15 años y más, casadas o unidas, que sufrió al menos un incidente de violencia por parte de su pareja fue de 28.2%49. En el caso de las mujeres indígenas, el 34% reportaron golpes/humillaciones en la infancia; 25% reportó violencia de algún tipo por parte de su pareja en el último año, cifra que en la región de los Altos de Chiapas esta cifra se elevó al 41.4%50.
En Chiapas, el gobierno no cumple cabalmente con su obligación de prevenir y atender y responder con la debida diligencia a la violencia contra las mujeres. Los programas públicos que supuestamente tienen como propósito garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, no ofrecen a las mujeres que son víctimas una solución apropiada e integral. Este es el caso del PAIMEF: Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) (párr. 7,25 y 45 del informe del Estado). A pesar de que México afirma que este programa es fundamental para combatir la violencia contra las mujeres en las entidades federativas, en Chiapas sólo opera en 20 de 118 municipios. Es temporal con un presupuesto, recursos humanos e infraestructura limitada. El presupuesto limitado se traduce en personal poco capacitado que tienen salarios de $400 dólares máximo, al mes. Además, PAIMEF no fue diseñado no se implementa con una perspective intercultural. Por ello, el servicio prestado no es adecuado por lo que termina revictimizando a la víctima.
En Chiapas, en general, los funcionarios del gobierno federal y local que participan en los procesos judiciales (policía, ministerios público, jueces, defensores) no han sido sensibilizados ni entrenados sobre las necesidades especiales de las personas involucradas en un proceso judicial, en razón de su género. Asimismo, hemos documentado varios casos en que el testimonio de mujeres víctimas de delitos fueron cuestionados o rechazados. Además, a la falta de una perspectiva de la víctima, las mujeres tienen que dar a veces muchos estados a diferentes autoridades.
Por otro lado, en Chiapas no se toman en cuenta las diferencias culturales de los grupos ni de las personas indígenas durante los procesos judiciales. Tampoco se garantiza el apoyo de un traductor o intérprete a lo largo del proceso legal. A pesar de que el gobierno desarrolló un programa de “formación y acreditación de intérpretes en lenguas Indígenas”, tal como lo refiere el Comité en la Lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de los informes periódicos (p.20), constatamos que en la práctica éste no se implementa al no contar con un presupuesto para pagar a los funcionarios capacitados. Por ello, muchas veces los intérpretes que acaban participando en los procesos legales no son de calidad ni cuentan con el conocimiento de metodologías para el manejo técnico de las variantes de las lenguas indígenas; o en el mejor de los casos las víctimas acaban siendo asistidas por sus familiares. Esta situación es problemática considerando los altos índices de analfabetismo en el estado de Chiapas.
Por otro lado hemos documentado que si es la mujer ella a quien demandan o denuncian, aún en defensa propia, es muy posible que el sistema de justicia se vuelque contra ella. Defendemos varios casos de mujeres acusadas de homicidio que han sido procesadas y sentenciadas por homicidio, y pero que al exponer sus historias, observamos como todas ellas habrían sufrido violencia de género antes del incidente y como vuelven a ser discriminadas durante el proceso legal con base en su género, clase y sobre todo por el origen étnico.
Feminicidio
Como el Comité lo sabe, el resultado más dramático de violencia contra las mujeres es su muerte, hecho conocido como feminicidio.
Desafortunadamente, en los últimos años se ha incrementado el número de feminicidios en Chiapas. Sin embargo, no hay cifras claras sobre este fenómeno durante el periodo de revisión del informe del Estado. No existe una base de datos única desagregada por género, edad y grupo étnico de la víctima. Además existe una tendencia a negar y obstaculizar el acceso a la información y manipular datos y estadísticas relacionadas a la violencia de género y en especial a los feminicidios. Todo ello impide la adopción de medidas adecuadas que hagan frente a la magnitud del problema.
Si bien los casos que se presentan a continuación son recientes, éstos sirven para documentar como la falta de medidas adecuadas para prevenir y dar respuesta a este delito, terminan por propiciar que la violencia contra de las mujeres se repita. Así, por ejemplo, sólo durante 2012, de acuerdo a notas periodísticas, alrededor de 20 mujeres en el estado han tenido muertes violentas vinculadas a su género en 201251.
De acuerdo a la información recabada en los últimos años, Chiapas no garantiza el derecho a la justicia para las víctimas de feminicidio por distintas razones. No existen equipos multidisciplinarios para atender la violencia contra las mujeres ni para investigar los feminicidios. Tampoco hay una capacitación adecuada en materia de delitos basados en género y hay una constante rotación del personal al interior de las instituciones lo cual impide su especialización o el seguimiento de los casos. En Chiapas hay una falta de personal técnico o equipo necesario para efectuar pruebas de tipo químico y forense, así como todas las pruebas que sean requeridas para esclarecer los hechos investigados. Muchas de estas pruebas acaban siendo analizadas en el Distrito Federal. Igualmente, no existen protocolos de investigación especial y atención del delito de feminicidio, acordes a los estándares internacionales de derechos humanos. Muchas veces, los ministerios públicos exigen a las víctimas aportar más pruebas para continuar la investigación, sin asumir que es una responsabilidad de éstos.
Solicitamos al Comité de la CEDAW recomendar al Estado mexicano:
1. Adoptar acciones con miras a fortalecer la capacidad institucional de instancias judiciales en Chiapas, como el Ministerio Público, la policía, los tribunales, y los servicios de medicina forense, entre otros.
2. Adoptar e implementar con la debida diligencia, las medidas legales y de otra naturaleza, necesarias para garantizar la efectiva implementación de la normativa que tiene por objetivo prevenir,atender y sancionar la violencia contra las mujeres, incluyendo el recién aprobado delito de feminicidio.
3. Adoptar medidas de protección para las víctimas y medidas especiales –de carácter legal y cualquier otro- para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres que se encuentran en una situación de vulnerabilidad específica incluyendo a las niñas y mujeres indígenas, rurales, pobres o sin autonomía económica, migrantes en Chiapas, entre otras.
4. Diseñar e implementar protocolos de investigación especial y atención del delito de feminicidio, que contemple un enfoque multidisciplinario y con perspectiva de género y de etnia
5. Conformar una base de datos única de feminicidio, donde se incluyen variables sociodemográficas y geo-referenciales del delito. Dicha base debe ser de carácter público y de acceso expedito.
6. Asegurar la existencia de personal técnico y equipo necesario para efectuar pruebas de tipo químico y forense, así como todas las pruebas que sean requeridas para esclarecer los hechos investigados.
7. Garantizar la existencia de servicios de traducción/interpretación de calidad para todas las personas indígenas que intervienen en un proceso judicial. Dichos/as funcionarios/as deberán de contar con formación técnica en esta profesión y capacitados/as en materia de género.
8. Adoptar medidas inmediatas para garantizar la sensibilización y capacitación de las y los funcionarios encargados de prevenir y atender la violencia contra las mujeres, y de todos aquellos que participan en el proceso de justicia.
9. Aplicar las sanciones administrativas o penales a los funcionarios que discriminan y ejercer violencia institucional contra las mujeres y sus familiares en la búsqueda de justicia.
 6.2 El caso de la tierra para las mujeres en Chiapas
A pesar de que la legislación mexicana reconoce a las mujeres el derecho de propiedad en igualdad a los hombres, la realidad en Chiapas muestra que las mujeres en la práctica, no han accedido a ella sino en un porcentaje muy bajo, muchas veces en forma temporal y en condiciones muy vulnerables52. En este sentido, solamente el 13% de las mujeres son propietarias de la tierra y de estas la mayoría son mestizas urbanas53.
La exclusión de las mujeres de la tierra refleja el carácter patriarcal del Estado mexicano, que está organizado sobre parámetros que privilegian a los hombres sobre las mujeres, a los mestizos sobre los indígenas y a la propiedad privada sobre la colectiva. Así, los hombres, considerados en su rol de jefes de familia y abastecedores, históricamente han sido considerado los dueños del patrimonio familiar que para el campesinado está constituido fundamentalmente por la tierra que trabajan con su familia para su sostenimiento vital.
Por la misma razón, procesos impulsados por el Estado nunca buscaron garantizar el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra. Así, la reforma agraria concluyó sin brindarles a la mayoría de éstas, tierras para su explotación y supervivencia. Igualmente programas como el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede)54, cuyo propósito formal era “dar seguridad en la tenencia de las tierras de uso común, parcelas y solares urbanos”, ha causado divisiones y conflictos comunitarios, en donde las mujeres han sido las menos beneficiadas con la expedición de títulos y certificados agrarios.
Por último, las mujeres también se han visto afectadas de manera desproporcionada por las políticas comerciales y por las barreras de la globalización55. Ésta favorece la agricultura comercial a gran escala en detrimento de la producción para el autoconsumo56 la cual es conducida por pequeños agricultores, los cuales en su mayoría son familias campesinas en donde normalmente son las mujeres las más pobres.
La transmisión de tierras a través de la herencia presenta variaciones en el estado de Chiapas, sin embargo generalmente son los hombres los que heredan. La tradición marca que el heredero debe quedarse como responsable de la familia y acoger a la madre y las hijas solteras cuando muere el padre; sin embargo esto se ha trastocado; los hijos que heredan con frecuencia no se hacen cargo de su madre y hermanas solteras, sino asumen la propiedad como individual y cada vez con un sentido mayor de propiedad privada57.
Otro factor importante es que a pesar de que la legislación agraria vigente establece disposiciones que contemplan el acceso de las mujeres a la tenencia de la tierra, en la práctica por los usos y costumbres en los núcleos agrarios nulifican los mecanismos legales de igualdad, existiendo poca o nula atención por parte de las instituciones agrarias, como la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional, en verificar el respeto de los derechos, especialmente cuando se trata de las mujeres. Al respecto, nuestras organizaciones han documentado casos en donde autoridades rurales, en aplicación de normas discriminatorias, han forzado a las mujeres a dejar sus tierras o las han expulsado de la comunidad.
Caso 4: “Mujeres del Ejido de Bellavista”.
El 29 de agosto de 2001 fue aprobado por ejidatarios del Bellavista del Norte, en el municipio de Frontera Comalapa, el reglamento interno del ejido, el cual fue inscrito en el Registro Agrario Nacional. Éste indicaba que “Las mujeres del ejido que se unan en matrimonio o unión libre con hombres ajenos al ejido, deberán radicar fuera del ejido (…).Quien no cumpla será desalojado del ejido”. La disposición fue aplicada a varias mujeres quienes fueron expulsadas de la comunidad. Un grupo de mujeres impugnaron el reglamento interno ante el tribunal agrario, quien finalmente lo anuló. Sin embargo la sentencia no ha sido ejecutada y el reglamento se sigue aplicando a otras mujeres. Así muchas mujeres y sus familias, siguen siendo forzadas a abandonar su tierra bajo amenazas de ser desalojadas o impidiéndoles el uso de servicios básicos como el agua.
Las consecuencias de esta situación son sumamente negativas para las mujeres: el no tener tierra no sólo las hace dependientes económicamente, lo cual pone a las mujeres en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la violencia de género. Igualmente limita la participación política de las mujeres rurales en tanto en las comunidades rurales, son los propietarios de la tierra quienes pueden opinar y participar en las asambleas comunitarias. De esta forma, normalmente son los hombres los que acaban mediando los derechos de las mujeres quienes no participan en los procesos comunitarios de toma de decisión.
Solicitamos al Comité de la CEDAW recomendar al Estado mexicano:
1. Adoptar medidas que incentiven la participación activa de las mujeres rurales en la vida política y económica de sus pueblos y comunidades.
2. Diseñar e implementar una política agraria con perspectiva de género, que garantice a las mujeres rurales acceso pleno a los recursos económicos, incluyendo la propiedad y los derechos que derivan de ésta, así como participación política y social en la vida económica y política de sus pueblos
3. Revisar el marco normativo agrario para eliminar las disposiciones que favorecen la discriminación de género, de acuerdo a los parámetros internacionales de derechos humanos.
4. Llevar a cabo las reformas legales necesarias, a nivel constitucional, para garantizar la existencia de la “propiedad familiar”, dentro de los ejidos y comunidades, como mecanismo que permitiría la igualdad entre mujeres y hombres.
5. Adoptar las medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prácticas consuetudinarias discriminatorias de las mujeres en ejidos y comunidades.
Notas pie de Página:
1 Junto con Chiapas, Oaxaca y Guerrero concentran el mayor número de población indígena del país, la cual presenta los menores índices de desarrollo humano (IDH) (CONAPO 2010). Dentro de este sector de la población, que en México representa más del 10% del total, son las mujeres indígenas las que tienen los índices más altos de pobreza, marginación, analfabetismo y monolingüismo
2 En este informe no abordamos suficientemente la situación de las mujeres migrantes en situación irregular en Chiapas cuya situación migratoria las coloca en una posición de alta vulnerabilidad. Especialmente es el caso de las migrantes en tránsito, quienes de acuerdo a la información disponible, sufren una infinidad de vejaciones por su paso por esta entidad federativa, por parte de particulares o agentes del gobierno, incluyendo delitos como la violación sexual, golpes, robo, secuestros, trata de personas, etcétera.
3 La población étnica en el estado está conformada por Tzeltales (37.9%); Tzotziles (33.5%); Choles (16,9%); Zoques (4,6%), Tojolabales (4,5%). Los grupos Mame, Chuj, Kanjobal, Jacalteco, Lacandón, Kakchikel, Mochó, Quiché e Ixil son el 2,7% de la población total indígena en Chiapas.
4 INEGI. Censo General de Población 2010
5 OPAS- 1969: “Prevención de conflictos, desarrollo de acuerdos y construcción de la paz en comunidades con personas internamente desplazadas en Chiapas, México (2009-2012)”. Disponible en:http://www.mdgfund.org/sites/default/files/Signed_JP_Mexico_CPPB.pdf
6 Consejo Nacional de Población (CONAPO) 2011. En el mismo sentido, consultar Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Censo de Población 2010.
7 Tuxtla, San Cristóbal, Tapachula y Ocosingo.
8 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) 2011. Ver: Pobreza 2010.http://www.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicion/pobreza_2010.es.do
9 En Chiapas, según un estudio reciente el promedio diario que gastan las mujeres en la alimentación familiar por persona es de $1 dólar, pero hay regiones indígenas en donde este promedio es apenas de $0.50 centavos de dólar.
10 Esta dinámica de políticas públicas neoliberales han provocado la privatización de la tierra, el despojo de los territorios indígenas y la desestructuración de la economía rural. Los campesinos, se convirtieron en el sector más excluido, el producto de sus tierras desgastadas y de tamaño reducido no alcanza para el sostenimiento familiar. Además, las familias tienen un gasto familiar miserable y los precios altos de lo que compran no tienen relación con los bajos ingresos que obtienen por la venta de sus productos, haciéndolos a los campesinos, y especialmente a las mujeres, cada vez más pobres, más dependientes del mercado y con mayores dificultades para sobrevivir.
11 Se han registrado intereses hasta del 200% anual. Olivera, Castro, Ramos, Incidencia de la Crisis Global en la Situación, Condición y Participación de las Mujeres Marginadas en Chiapas. Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica (CESMECA) y Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas, CONACYT, 2010. Entre las causas se encuentran la adquisición de préstamos para migrar a los Estados Unidos y otros estados y para pagar tratamientos médicos y atender cuestiones de salud. Igualmente se ha observado que adquieren deudas con el banco para comprar tierras o para evitar perderlas; para pagar otras deudas y para solventar sus necesidades cotidianas.
12 La situación es más complicada para las mujeres solas quienes tienen la responsabilidad de la subsistencia familiar después de que sus parejas las abandonaron o migraron a otros estados o países.
13 Por otra parte, se estima que un 15% trabajar fuera del hogar por razones de supervivencia, aunque ésta actividad (vendiendo, lavando ropa) no es su actividad principal.
14 En el caso de las mujeres indígenas, la mayor parte se dedica al trabajo doméstico, trabajo artesanal, maquilador, o vender comida que ellas elaboran. Frecuentemente, su baja capacitación las hace víctimas de la flexibilización laboral que permite que por 10 o 12 horas de trabajo diarias les paguen alrededor de $60 dólares mensuales. Olivera, Castro, Ramos. Incidencia de la Crisis Global en la Situación, Condición y participación de las mujeres marginales de Chiapas. Cesmeca-Unicach. Chiapas. 2011. (*La cifra original se encuentra en pesos y fue convertida a dólares para este informe).
15 En Chiapas hay un total de 550,884 personas son analfabetas (mayores de 15 años), representando el 18% del total de la población. De ellos son mujeres el 349 944 (63.5%).
16 El total de hablantes de lengua indígena mayores de 3 años en Chiapas es de 1,209 057. De estas, son mujeres 611,770 (50.5%): tsotsiles 213 858 (35%), tseltales 232 798 ( 38%) , choles 96 586 ( 16%), tojolabales 27 036 ( 4.%), zoque 26 712 ( 4.%) otras lenguas (3%) del total de mujeres. INEGI Censo General de Población del 2010. Como se verá más adelante, el Estado no garantiza la presencia de un intérprete o traductor en todos los procesos legales en donde una persona indígenas o comunidad está involucrada.
17 Por ejemplo en el caso del municipio de Mitontic el analfabetismo de la población llega hasta 41.5% y el de las mujeres es más del doble, coincidiendo con los índices de monolingüismo femenino. INEGI 2010.
18 La dependencia abona a las dificultades para acceder a la justicia sobre todo cuando quien las violenta es precisamente su padre, su esposo o algún hombre de su comunidad de quien dependen,
19 Olivera y Rasgado. La Propiedad de la tierra entre las mujeres de Chiapas. CDMCH. 2005.
20 El 57% de la población sigue viviendo del campo, aunque cada vez el aporte de este sector al Producto Interno Bruto (PIB) se ha reducido significativamente. Daniel Villafuerte Solís, La Tierra en Chiapas, viejos problemas nuevos, UNICACH 2000.
21 Incluyendo el despojo de tierra, la privatización y el avance del consumismo.
22 Por ejemplo la adopción de medidas concretas que faciliten el acceso a las instancias de procuración y administración de justicia especialmente tratándose de comunidades alejadas de las cabeceras municipales; medidas que aseguren el acceso a servicios de defensa legal e interpretación que sean gratuitos, de calidad, capacitados y sensibilizados en temas de género; medidas que sancionan efectivamente la corrupción. Igualmente, se requieren alternativas para las mujeres que buscan justicia pero que están a cargo de las tareas domésticas y de cuidado, y/o dela subsistencia de los miembros de la familia y no tienen suficiente tiempo o dinero para participar adecuadamente en los procesos legales.
23 El EZLN promueve un nuevo modelo de nación basado en la democracia, la libertad, la justicia y en contra del neoliberalismo.
24 La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) tiene asentada la VII Región Militar en los estados de Chiapas y Tabasco, con alrededor de 12 mil soldados, en cinco zonas militares y tres bases aéreas.http://www.oem.com.mx/elsoldehidalgo/notas/n1535313.htm
25 A partir de 2006, se registró un importante aumento de violaciones por parte del Ejército mexicano en México, como lo han documentado muy diversas fuentes. Por ejemplo: Country Reports on Human Rights Practices Mexico, State of the Department of the United States 2010. Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, Una Mirada al Feminicidio 2007-2008, Mexico 2009; Centro de Derechos Humanos de las Mujeres y Justicia para Nuestras Hijas A.C. “Information for the Covenant violations of women in the context of militarization and narco-violence” 2010; Mexico New Reports of Human Rights Violations by the Military, Amnesty International 2010; “Uniform Impunity Mexico's Misuse of Military Justice to Prosecute Abuses in Counternarcotics and Public Security Operations” (Human Rights Watch 2009); “Neither Rights Nor Security Killings, Torture, and Disappearances in Mexico’s ‘War on Drugs’” (Human Rights Watch, 2011. Consultar también: Turati Marcela, Fuego Cruzado Las Víctimas Atrapadas en la Guerra del Narco, Grijalbo, México 2010; Ronquillo Víctor, Saldos de Guerra, México 2011.
26 En julio de 2012 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso Rosendo Radilla (SCJN 912/2010) que “Los jueces del Estado mexicano deben replicar, en casos futuros, el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del artículo primero constitucional”.
Ver: http://www.equidad.scjn.gob.mx/spip.php?page=ficha_biblioteca&id_article...
27 La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la violación a la Convención Americana de Derechos Humanos por la utilización del fuero militar aplicado a violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles, incluyendo el caso de las mujeres indígenas violadas por militares ocurridos en Guerrero, Mexico en 2002. Ver Valentina Rosendo Cantú y otra vs. México; e Inés Fernández Ortega y otros vs. México.
28 Ver Human Rights Watch (“HRW”), Uniform Impunity Mexico's Misuse of Military Justice to Prosecute Abuses in Counternarcotics and Public Security Operations.
29Ver, por ejemplo, pronunciamiento de la Organización de la Sociedad Civil las Abejas: “A nosotras las mujeres nos afecta mucho la presencia de los militares en nuestras comunidades, pueblos, nos faltan el respeto, nos chiflan, cortan árboles y siembran mariguana en nuestras tierras y no es bueno para nuestros hijos”… [Mujeres Abejas] Nos afecta mucho la presencia de los militares. 8 de marzo de 2012.
http://www.komanilel.org/2012/03/mujeres-abejas-nos-afecta-mucho-la_08.html ;
30“Militares asedian poblados de Chiapas cuando las mujeres están solas, acusan”http://www.jornada.unam.mx/2009/11/17/politica/014n2pol
31 El caso sigue impune a pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2000) emitió un informe de fondo en el que recomendó al Estado mexicano: 1) La realización de una investigación completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción penal ordinaria, y 2) La reparación del daño a las víctimas.
32 Nos referimos a la alimentación, vestido, vivienda digna, agua, tierra.
33 Como son la educación, formación, uso de tecnologías de información y comunicación.
34 Analizamos este Programa con base en nuestra experiencia en el terreno y en investigaciones académicas. Por ejemplo: Bernardo Hernández Prado et al., Evaluación externa del impacto del Programa Oportunidades 2003, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Instituto Nacional de Salud Pública, México 2003, pág. 332; Mauricio Hernández Ávila, et. Al., Evaluación externa de impacto del Programa Oportunidades 2006, Instituto Nacional de Salud Pública, 2006, México 2006; Evaluación externa del Programa Oportunidades 2008: a diez años de intervención en zonas rurales (1997-2007), Secretaría de Desarrollo Social, Sedesol, 2008; De la Paz López, El Programa Oportunidades examinado desde el género, Programa de Desarrollo Humano de Oportunidades UNIFEM, El Colegio de México, 2006, pág. 192.
35 Ver Evaluación de desempeño del Programa Oportunidades 2010-2011 del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
36 La estafa del Seguro Popular http://contralinea.com.mx/archivo/2006/febrero/htm/estafa_seg_popular.htm;
Critica diputado Seguro Popular http://www.criteriohidalgo.com/notas.asp?id=24970 ;
37 El Seguro Popular no garantiza el acceso a los servicios médicos requeridos: ONGhttp://www.jornada.unam.mx/2010/09/30/sociedad/046n2soc
38 En agosto de 2003, la Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) dio a conocer a través de diversos comunicados, la creación de Juntas de Buen Gobierno (JBG) como un nuevo piso de gobierno autónomo. Las autonomías de facto fueron refrendadascomo el principal instrumento de la rebeldía zapatista y como un recurso para implementar sus propias políticas públicas para enfrentar el rezago y la exclusión. Burguete Cal y Mayor, Araceli (2004a) “Chiapas: nuevos municipios para espantar municipios autónomos”, en Rosalva Aída Hernández, Sarela Paz y María Teresa Sierra (coord.) (2004) El Estado y los indígenas en tiempos del PAN. Neoindigenismo, legalidad e identidad. México. CIESAS/H. Cámara de Diputados/Miguel Ángel Porrúa, pp. 137-169.
39 El Código Penal de Chiapas dispone que se le impondrán entre otras sanciones, una pena que va de los tres hasta un máximo de siete años de prisión a la persona que resulta culpable de cometer violencia familiar (artículo 199). Aquella persona que es encontrada culpable de delito de abigeato, en el caso que ésta haya robado de dos a diez cabezas, podrá recibir una sanción que va de los seis años, como pena mínima, a los ocho años de prisión como pena máxima.
40 El Artículo 159 del Código Penal contempla el delito de rapto el cual se refiere al apoderamiento de una persona por medio de la violencia física o moral, de la seducción o engaño para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse.
41 Por otro lado, el Artículo 239 del Código Penal se refiere al delito de estupro el cual se configura en el caso de que una persona tenga cópula con una persona mayor de doce años y menor de dieciocho, cualquiera que sea su sexo, obteniendo su consentimiento por medio del engaño.
42 Específicamente el Artículo 160 del mismo Código indica que el sujeto activo no será procesado si contrae matrimonio con el sujeto pasivo. El Artículo 240 establece que la acción penal se extinguirá si el sujeto activo contrae matrimonio con el sujeto pasivo.
43 Véase: De la marginación a la cárcel: http://www.infochiapas.com/2012/01/de-la-marginacion-a-la-carcel-mujeres...
44 Entre las mujeres indígenas el matrimonio y la maternidad, junto con todas las tareas que conllevan, son consideradas aún como su destino natural y casi único, de tal manera que el matrimonio tiene un valor simbólico muy grande, que implica el compromiso entre las familias involucradas y hacia la comunidad de cumplir con la costumbre. Olivera 2005.
45 Olivera Mercedes, et al, “Exclusión de las Mujeres Indígenas y Campesinas de la Propiedad de la Tierra” Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas, Foro “Mujeres y tierra en Chiapas: Discusión sobre los fundamentos teóricos, jurídicos y de género”, Chiapas 2005.
46Ver ejemplos en noticias online: Compra venta de mujeres indígenas en Chiapas”
http://www.cimacnoticias.com.mx/noticias/05sep/05090506.html . “El casamiento a corta edad y sin conocer a la pareja ocasiona violencia familiar, principalmente en contra de la mujer. Además, las niñas y adolescentes se embarazan a temprana edad, lo cual es un riesgo para su salud. Las mujeres de las zonas indígenas de Chiapas llegan a tener hasta 12 hijos”.
http://sdpnoticias.com/nota/181973/Afirman_que_persiste_compra_venta_de_... ; “Compra y venta de mujeres en Chiapas” http://www.esmas.com/noticierostelevisa/investigaciones/468726.html. Esta situación también se da en otros estados como Guerrero y Oaxaca.
47 Véase por ejemplo: “Descarta la Secretaria de Pueblos Indígenas venta de mujeres indígenas”
http://www.oem.com.mx/elheraldodechiapas/notas/n2396217.htm “: La compra del derecho para casarse en las comunidades autóctonas es una idea que surgió al analizar los usos y costumbres con una visión occidental, fortalecida con el desarrollo de "investigaciones muy a la ligera", porque en la práctica "no hay tal". La prestación económica que el novio entrega a los tutores de la prometida es para financiar la ceremonia, no para lucrar con su voluntad, hecho que no debe sorprender, porque es una situación que también ocurre en el mundo citadino, según el secretario de Pueblos y Culturas Indígenas (SEPI) de Chiapas”. “Mujeres, en Guerrero, mercancía de cambio”
http://www.sipse.com/noticias/26174-mujeres-guerrero-mercancia-cambio.html
48 Ver Constitución Política Mexicana Artículo 2, apartado A.2.
49 Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2006).
50 Encuesta de Salud y Derechos de las Mujeres Indígenas (ENSADEMI 2008). “Más de la tercera parte de las mujeres indígenas han vivido algún tipo de violencia”. Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2006).
51 Por ejemplo, sólo en el último mes, los medios de comunicación han reportado los siguientes casos: Tapachula, frontera con Guatemala, fue brutalmente asesinada una mujer hondureña, posiblemente transmigrante. En la misma ciudad, un militar activo del Ejército mexicano asesinó con un disparo de arma de fuego a su esposa. En San Cristóbal de Las Casas, una estudiante fue privada de la vida y su cuerpo con huellas de violación y tortura abandonado en un terreno baldío. A principios de mayo, en Tuxtla Gutiérrez, fue asesinada otra estudiante. Igualmente, otra joven mujer fue asesinada por su ex parece, quien mutiló su cuerpo para deshacerse de él. A principios de junio, fue encontrado el cuerpo de una joven mujer de Suchiate, la cual había sido reportada como desaparecida.
52 Olivera Mercedes, et al, “Exclusión de las Mujeres Indígenas y Campesinas de la Propiedad de la Tierra” Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas, Foro “Mujeres y tierra en Chiapas: Discusión sobre los fundamentos teóricos, jurídicos y de género”, 8 y 9 de julio de 2005.
53 Según los datos de la Registro Agrario Nacional, sólo son mujeres titulares el 5% de los ejidatarios y el 8% de los comuneros. Información contenida en la publicación Olivera y Rasgado. La Propiedad de la tierra entre las mujeres de Chiapas. CDMCH. 2005.
54 Ahora denominado Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR)
55 Comisión Económica para América Latina (CEPAL), La crisis económica y financiera. Su impacto sobre la pobreza, el trabajo y el tiempo de las mujeres, Sonia Montano y Vivian Milosavljevic, CEPAL - Serie Mujer y Desarrollo No. 98, Santiago de Chile.
56 Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Plan de Acción sobre Género y desarrollo (Género, la clave para el desarrollo sostenible y la seguridad alimentaria), Roma, Italia 2003, pág. 7. Disponible en Internet en: http://www.fao.org/docrep/005/y3969s/y3969s02.htm.
57Pozas, Ricardo: Chamula. INI.México 1962. Guiteras, Calixta: Los Peligros del Alma. INI 1957. Alfredo Rasgado: "Sistema de cargos, herencia y propiedad en Chanal" en Olivera Mercedes (coord.) De subordinaciones y Rebeldías. Las Mujeres Indígenas de Chiapas. UNICACH- UNACH-CONACYT 2004.; Reyes Ramos Ma. Eugenia La propiedad de la Tierra en Chiapas. UAM- UNAM 2008.; Olivera Mercedes y Gabriela Ortiz, Exclusión de las mujeres de la propiedad en Chiapas. en Olivera, Mercedes Violencia Feminicida en Chiapas. p. 327- 394 CESMECA- UNICACH 2008; Eugenia Bayona, Mujeres marginales de Chiapas: Situación, Condición y Participación UNICACH 2011, pág. 56.