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miércoles, 21 de agosto de 2013

Observaciónes del Comite de la CEDAW al gobierno mexicano


Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
Distr.: General
27 julio 2012
Original: Inglés
Comité para la Eliminación de
Discriminación contra la Mujer
52º período de sesiones
9 – 27 de julio de 2012
 Observaciones finales del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer México
1. El Comité examinó los informes periódicos octavo y séptimo combinados de México en sus sesiones 1051º y 1052º, el 17 de julio de 2012 (véase CEDAW/C/SR.1051 y 1052). La Lista de cuestiones y preguntas del Comité figuran en CEDAW/C/MEX/Q/7-8 y las respuestas están contenidas en CEDAW/C/MEX/Q/7- 8/Add.1.
A. Introducción
2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su séptimo y octavo informes periódicos combinados. También expresa su reconocimiento al Estado parte por las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas a su grupo de trabajo. Se acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales en respuesta a las preguntas planteadas oralmente por el Comité;
3. El Comité elogia al Estado parte para su nutrida delegación, encabezada por la Sra. María del Rocío García Gaytán, presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, que incluyó a varios representantes de Ministerios, de la Suprema Corte de Justicia, de la Oficina de la Procuraduría General de la República, del Tribunal Federal Electoral, del Instituto Federal Electoral, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, de la Comisión Nacional para el
Desarrollo de Pueblos Indígenas así mujeres parlamentarios. El Comité aprecia el diálogo constructivo que ocurrió entre la delegación y miembros del Comité.
B. Aspectos Positivos
4. El Comité acepta la Reforma Constitucional en Derechos Humanos (2011) que le da rango constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado Parte, incluida la Convención, que privilegia el principio pro persona.
5. El Comité toma nota con satisfacción de las modificaciones realizadas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE-2008) que introdujo un sistema de cuotas de género para registrar a candidatos en una proporción de 40-60. El comité se congratula de los resultados preliminares de las elecciones federales (2012), lo que indica que el 36.46 % de los escaños en el Congreso Nacional serán ocupados por mujeres.
6. El Comité toma nota con satisfacción de los progresos de un marco legislativo e institucional del Estado Parte para combatir la violencia contra las mujeres en el ámbito federal, que incluye, entre otras cosas;
a) La adopción de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia (LGAMVLV-2007) y sus normas (2008);
b) La promulgación de la nueva Ley General para la Prevención, Sanción y Erradicación de los Delitos de Trata de Personas y la Protección y Asistencia a las Víctimas de crímenes de este tipo (LGPSETP-2012) así como de la Ley para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos y Periodistas (LPPDHyP-2012); y
c) El establecimiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM) para promover acciones interinstitucionales coordinadas en materia de violencia contra las mujeres.
7. El Comité toma nota con satisfacción de la adopción de una regulación mexicana para la igualdad en el Empleo (NMX-R-025-SCFI-2009), instrumento no vinculante que certifica  a organizaciones públicas, sociales y privadas que incluyen una perspectiva de género en sus prácticas de empleo.
8. El Comité también acoge con satisfacción la ratificación por el Estado Parte de los tratados internacionales de derechos humanos desde el examen del informe del Esta Parte por última vez en agosto de 2006:
a) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades y su Protocolo Adicional en 2007;
b) El Segundo Protocolo Adicional al Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 2007; y
c) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas víctimas de Desaparición Forzada en 2008.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
9. El Comité recuerda la obligación del Estado Parte que de manera sistématica y continúa ponga en práctica todas las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las mujeres y considera que las preocupaciones y recomendaciones expresadas en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde ahora hasta  la presentación del siguiente informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades de realización e informe sobre las medidas adoptadas y los resultados conseguidos en su siguiente informe periódico. El Comité insta al Estado Parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Congreso Nacional y al Poder Judicial, a fin de garantizar su plena aplicación.
Congreso nacional y Congresos locales
10. Reafirmando que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial y es particularmente responsable de la plena aplicación de las obligaciones del Estado Parte según la Convención, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al  Estado Parte a que aliente a su Congreso Nacional así como a los Congresos de sus estados, de acuerdo con sus procedimientos en su caso, adoptar las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales y el proceso de presentación del próximo informe de la Convención.
Contexto general y violencia basada en el género
11. Al Comité le preocupa que los altos niveles de inseguridad y violencia en el Estado Parte no se limitan a la lucha contra el crimen organizado y por lo tanto afecten negativamente a la población en el goce de sus derechos humanos, en particular mujeres y niñas. Le preocupa profundamente que la estrategia de seguridad pública para combatir el crimen organizado junto con la persistente impunidad  y corrupción han contribuido a la intensificación de los patrones existentes de discriminación y violencia contra mujeres en el Estado Parte, enraizados en las actitudes patriarcales y de la minimización y la invisibilidad de este fenómeno. Al Comité le preocupa que las mujeres y las niñas han sido sometidas a niveles cada vez mayores y tipos diferentes de violencia de género, tales como la violencia doméstica, las desapariciones forzadas, torturas y asesinatos, en especial el feminicidio, por actores estatales, incluidos policías y las fuerzas de seguridad, así como por actores no estatales, como los grupos del crimen organizado.
12. El Comité insta al Estado Parte a:
a) Revisar su estrategia de seguridad para combatir el crimen organizado de acuerdo con sus obligaciones internacionales de derechos humanos, incluida la Convención y poner fin a los altos niveles de inseguridad y violencia en el país, que afecta desproporcionadamente a las mujeres y niña.
b) Invertir el impacto negativo de la estrategia sobre las mujeres y niñas y cumplir con sus obligaciones de diligencia debida para prevenir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, las desapariciones forzadas, torturas y asesinatos, en particular los feminicidios; investigar, procesar y castigar a los perpetradores estatales y no estatales, y proporcionar reparación a mujeres que han sido víctimas de la violencia independientemente del contexto y de los presuntos perpetradores;
c) Proporcionar capacitación sistemática en materia de derechos humanos, en particular sobre los derechos de las mujeres, a todos los policías, el ejército y la marina implicados en operaciones dentro de la estrategia de seguridad pública y establecer y hacer cumplir un estricto código de conducta con el fin de garantizar con eficacia el respeto de los derechos humanos; y
d) Adoptar todas las medidas necesarias para establecer un sistema estándar para el registro regular de datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres, desglosados por tipo de violencia y las circunstancias en que se cometió la violencia, incluido el perpetrador y la victima y si ellos estaban relacionados el uno con el otro.
Armonización de legislación y abrogación de leyes discriminatorias
13. El Comité toma nota de los avances legislativos del Estado Parte, como la Reforma Constitucional sobre Derechos Humanos (2011). Sin embargo, le preocupa que los diferentes niveles de autoridad y las competencias dentro de la estructura federal del Estado Parte da por resultado una aplicación diferenciada de la ley dependiendo de si se ha realizado la adecuada armonización de la legislación pertinente o no a nivel estatal, como por ejemplo en lo que respecta al principio de no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres. El Comité observa con preocupación que esta situación da lugar a  disposiciones discriminatorias contra las mujeres o a diferentes definiciones y sanciones relacionados, entre otras cosas, con la violación, el aborto, desapariciones forzadas, tráfico, lesiones y homicidio llamado por razones de honor , así como en el adulterio a lo largo de las 32 entidades federativas del Estado Parte. Le preocupa además la falta de armonización consistente del Estado Parte, inter alía, de la legislación civil, penal y procesal a nivel federal y a estatal, con la Ley General o leyes locales sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y con la Convención. Al Comité le preocupa la falta de mecanismos eficaces para aplicar y monitorear las leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y de la legislación y reglamentaciones relacionadas con el acceso de las mujeres a los servicios de salud y educación. El Comité también está preocupado por los efectos de la reforma del Sistema de Justicia Penal (2008) y su progresiva implementación en la situación de las mujeres antes las autoridades judiciales así como por la falta de datos oficiales sobre el número de enjuiciamientos, condenas y sentencias infligidas contra los perpetradores de la violencia contra las mujeres.
14. El Comité insta a las autoridades federales del Estado Parte a:
a) Tomar las medidas necesarias para garantizar, especialmente a través de una coordinación eficaz, la armonización de la legislación pertinente, coherente y consistente en todos los niveles con la reforma constitucional sobre derechos humanos (2011) y con el Sistema de Justicia Penal (2008);
b) Adoptar las medidas necesarias para eliminar las inconsistencias en los marcos jurídicos entre los niveles federal, estatal y municipales, incluso integrando en la legislación estatal y municipal el principio de no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres y derogar las disposiciones discriminatorias contra mujeres, en consonancia con el artículo 2 (g) de la Convención y proporcionando definiciones coherentes y sanciones, relacionadas, inter alia, con la violación, el aborto, las desapariciones forzadas, el tráfico, lesiones y homicidio por razones del llamado honor, así como en el adulterio;
c) Acelerar sus esfuerzos para armonizar consistentemente, entre otras cosas, su legislación civil, penal y procesal con la Ley General y/o leyes Locales de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y con la Convención;
d) Establecer mecanismos efectivos a nivel federal y estatal para supervisar la aplicación de las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación relacionada con el acceso de las mujeres a servicios de asistencia médica y educación; y
e) Establecer mecanismos para monitorear y sancionar a funcionarios de la ley, incluido el poder judicial, que discriminan a las mujeres y que se niegan a aplicar la legislación que protege los derechos de las mujeres.
Violencia contra las mujeres y Feminicidio
15. El Comité observa con preocupación que las disposiciones fundamentales de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV-2007) aún no han sido implementadas. Toma nota que el Estado Parte ha puesto en marcha un mecanismo nacional para abordar la violencia contra las mujeres, sin embargo, le preocupa que la capacidad y los recursos asignados a los mecanismos nacionales no han sido adecuadamente reforzados para garantizar una coordinación eficaz entre los distintos órganos que lo componen, por ejemplo, entre el Sistema Nacional para Prevenir, Atender Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVCM) y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM). También toma nota con preocupación de los aplazamientos en la aplicación de los mecanismos de protección previstos en la LGAMVLV-2007 para las mujeres víctimas de violencia, en particular el lento progreso a nivel de los estados en la integración de las órdenes de protección en su legislación y su aplicación. También observa con preocupación las ineficiencias procesales que previenen la activación del Mecanismo de Alarma de Género.
16. El Comité insta al Estado Parte a:
 a) Dar prioridad a la plena aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (LGAMVLV-2007) incluso ejecutando completamente el Programa Nacional para Prevenir,  Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y activando el Banco Nacional de Datos e información sobre casos  de violencia contra las Mujeres, con la participación de todas las 32 entidades federativas;
b) Revisar los mecanismos nacionales existentes para abordar la violencia contra las mujeres con el fin de simplificar los procesos y mejorar la coordinación entre sus miembros y reforzar su capacidad, a nivel federal, estatal y municipal dotándolo de suficientes recursos humanos, técnicos y financiero, para aumentar su eficación en la ejecución de su mandato general para prevenir, tratar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
c) Acelerar la implementación de las ordenes de protección a nivel estatal, asegurarse que las autoridades competentes son conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres en situación de riesgo y tomar las medidas necesarias para mantener la duración de los órdenes de protección hasta que la víctima de violencia no esté ya en peligro; y
d) Urgentemente atender los obstáculos que limitan la activación del mecanismo de Alerta de Género.
17. El Comité toma nota que el artículo 21 del LGAMVLV-2007 define el feminicidio como la forma extrema de la violencia de genero contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, tanto en el ámbito público como privado, formado por el conjunto de conductas misóginas que pueden llevar a la impunidad social y estatal y pueden culminar en el asesinato u otras formas de muerte violenta de las mujeres. Sin embargo, el Comité está preocupado por las deficiencias y las diferentes definiciones del delito de feminicidio en los Códigos Penales locales. Expresa su profunda preocupación por  el elevado número y el aumento de los feminicidios cometido en varios estados, como Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, estado de México, Veracruz y Quintana Roo, así como en la Ciudad de México y Ciudad Juárez. Se preocupa además por las inexactitudes en los procedimientos para registrar y documentar los asesinatos de mujeres,  lo que atenta contra la investigación apropiada de los casos, evita que las familias de las víctimas sean notificadas, sin demora, y se oponen a una evaluación más completa y más confiable de los feminicidios;
18. El Comité también está preocupado por:
a) El creciente número de desapariciones forzadas de mujeres y niñas en varios estados, como Chihuahua, Nuevo León y Veracruz, que las desapariciones forzadas no son constitutivos de delito en varios Códigos Penales locales, la falta de un consistente registro oficial de desapariciones y la activación lenta o no en todos los protocolos existentes de búsqueda, como el Protocolo Alba y la Alarma Ámbar por las autoridades;
b) La prevalencia de la violencia de género, incluida la violación y la exposición de las mujeres y niñas a la vulnerabilidad y el riesgo en regiones donde el ejército y/o los policías conducen operaciones contra el crimen organizado;
c) El bajo número de casos de violencia contra las mujeres que se denuncian ante las autoridades porque tienen miedo a represalias y no confían en las autoridades; y la falta de protocolos estandarizados para investigar y procesar casos de violencia contra las mujeres, que atentan contra el derecho de las víctimas al acceso a la justicia y dejan una proporción alta de casos impunes como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Campo Algodonero”: y
d) La impunidad persistente con respecto a la investigación, procesamiento y castigo de los perpetradores de actos de violencia contra las mujeres en todo el país, como los cometidos por autoridades públicas en 2006 en San Salvador Atenco.
19. El Comité recomienda al Estado Parte:
a) Tomar las medidas necesarias para garantizar que la tipificación de los feminicidios se base en elementos objetivos que permitan su correcta clasificación en los Códigos Penales locales; acelerar su codificación en aquellos Códigos Penales locales pendientes; estandarizar los protocolos de investigación de la policía de los feminicidios en todo el país, e informar sin demora a las familias de las víctimas;
b) Elaborar un registro oficial consistente de desapariciones forzadas a fin de evaluar la magnitud del fenómeno y adoptar políticas apropiadas; revisar los Códigos Penales locales a fin de definir la desaparición forzada como un delito; simplificar los procedimientos existentes para activar el Protocolo Alba y la Alarma Ámbar con miras de poner en marcha la búsqueda de mujeres y niñas desaparecidas, sin demora, estandarizar los protocolos de búsqueda de la policía;
c) Emprender acciones para fomentar la denuncia de casos de violencia contra las mujeres, como la violación, y asegurar la existencia de procedimientos apropiados y armonizados para investigar, procesar y castigar a los perpetradores de la violencia contra las mujeres;                                                                                                   
d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, incluso mediante la mejora de la capacidad de los Centros de Justicia  para las Mujeres y haciendo estos centros accesibles a mujeres y niñas víctimas de la violencia;
e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para mujeres y niñas víctimas de violencia, incluso garantizando su acceso a centros de atención establecidos y refugios; y también asegurando que los profesionales de la educación, los de asistencia médica y los trabajadores sociales estén plenamente familiarizados con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 para la prevención de la violencia contra las mujeres y el tratamiento de las víctimas, y sensibilizados con respecto a todas las formas de violencia contra la mujer y  sean perfectamente capaces de ayudar y apoyar a las víctimas de la violencia;
f) Proseguir la aplicación de las recomendaciones y decisiones sobre la violencia contra las mujeres hechas por varios mecanismos de derechos humanos internacionales y regionales, incluyendo la decisión de "Campo Algodonero” sentencia emitida por la Corta Interamericana de Derechos Humanos, y
g) Acelerar las detenciones relacionadas con la violencia contra mujeres y proporcionar la información sobre el enjuiciamiento y el castigo de los perpetradores en su siguiente informe periódico, incluidos los relacionados con el caso de Atenco.
Trata de personas
20. El Comité expresa su preocupación por la información recibida que indica una conexión entre el incremento de las desapariciones de mujeres, en particular de niñas en todo el país y el fenómeno de trata de personas. Le preocupa que las víctimas de la trata estar siendo sometidas no sólo a la explotación sexual y laboral, sino que también sean obligadas a servir, entre otras cosas, como mulas y esclavas sexuales. El Comité reitera su preocupación por la falta de uniformidad en la penalización de la trata a nivel estatal. El comité toma nota con preocupación que la Oficina del Fiscal Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) no es competente para dar seguimiento a las denuncias trata de personas cuando el delito sea cometido por grupos delictivos organizados. Le preocupa además que el Estado no tenga un sistema para registrar los datos desglosados sobre la incidencia de la trata y la falta de atención a la trata interna.
21. El Comité recomienda al Estado Parte:
a) Garantizar la implementación efectiva de la nueva Ley General para la Prevención, Sanción y Erradicación de los Delitos de Trata y la Protección y Asistencia a las Victimas con el fin de estandarizar la tipificación del delito de trata de personas tanto a nivel federal como estatal y garantizar la asignación adecuada de recursos para su implementación;
b) Elaborar un diagnostico del fenómeno de la trata de mujeres y niñas, incluyendo su ámbito, causas, consecuencias y propósitos, así como sus posibles vínculos con las desapariciones de mujeres y niñas y las nuevas formas de explotación;
c) Recopilar sistemáticamente datos desglosados y los análisis sobre la trata de mujeres con miras a formular una estrategia amplia que incluya medidas de prevención, enjuiciamiento y castigo de los delincuentes, así como medidas más eficaces para rehabilitar a las víctimas; y
d) Llevar a cabo en todo el país campañas de sensibilización sobre los riesgos y consecuencias de la trata dirigida a las mujeres y niñas, y capacitar autoridades oficiales como agentes del orden, de migración y la policía de la frontera en las causas, consecuencias e incidencia del tráfico de mujeres y niñas y las distintas formas de explotación.
Participación en la vida política y pública
22. El Comité toma nota que el Estado Parte ha realizado progresos substanciales para garantizar la participación igualitaria de las mujeres y los hombres en la vida política a nivel federal. Sin embargo, está preocupado por las lagunas en el marco jurídico electoral federal y estatal, que pueden llevar al incumplimiento del sistema de cuota de género para registrar candidatos en una proporción de 40-60 y que este sistema de cuota todavía no ha sido incorporado en la legislación electoral de todos los estados. Además, es preocupante el bajo número de mujeres indígenas que participan en la vida política del Estado Parte.
23. El Comité recomienda al Estado Parte:
a) Asegure que los partidos políticos cumplan con los marcos jurídicos electorales federales y estatales, en particular la reforma o derogación de las disposiciones que discriminen a las mujeres, como el párrafo 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (C O F I P E) y mediante el establecimiento de sanciones en los casos de incumplimiento de la cuota de género;
b) Elimine los obstáculos que impiden a las mujeres participar en la vida política de sus comunidades, en particular las mujeres indígenas, incluyendo la realización de campañas de sensibilización dirigidas a aumentar la participación de mujeres en la vida política, en los niveles estatales y municipales; y
c) Asegure que los partidos políticos cumplan con su obligación de destinar el 2% del financiamiento público recibido para el fomento del liderazgo político de las mujeres, especialmente de mujeres indígenas a nivel municipal.
Defensoras de derechos humanos y periodistas
24. El Comité se expresa su profunda preocupación por los riesgos que las mujeres defensoras de los derechos humanos y las periodistas enfrentan en el ejercicio de sus actividades profesionales en el Estado Parte y de el hecho de que varias de ellas tuvieron que abandonar su dominio para buscar un lugar en el cual sus vidas y seguridad no estuviera amenazadas. Es de preocupación la información que indica que son sometidas a diferentes formas de violencia, como amenazas y campañas de difamación, abuso sexual, acoso y femicidio. Además le preocupa las demoras en la respuesta de las autoridades competentes para garantizar los derechos humanos de las defensoras y periodistas, en particular, la libertad de expresión, la vida, la libertad e integridad de la persona así como el acceso a la justicia. El Comité también esta preocupado por la información que reporta que la mayoría de los casos que involucran violencia contra las defensoras de los derechos humanos y las periodistas han sido cometidos por agentes estatales, y no han sido resueltos ni procesados, y que los perpetradores no han sido castigados.
25. El Comité urge al Estado Parte a:
a) Asegurar la pronta implementación de la Ley para la Protección de Periodistas y Defensoras de Derechos Humanos (LPPDHyP-2012) a nivel federal y estatal, con el fin de garantizar la vida, libertad e integridad de la persona de las defensoras de derechos humanos y las periodistas, y asegurar que ellas no sean sujetadas a cualquier manifestación de violencia;
b) Dar prioridad el establecimiento del Mecanismo de Protección para Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas visto en el LPPDHyP-2012 y asegurar que se incluya un enfoque de género; y
c) Adoptar medidas concretas, adecuadas y efectivas para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los ataques y otras formas de abuso perpetrado contra mujeres defensoras de derechos humanos y periodistas así como adoptar medidas eficaces para luchar contra la impunidad.
Educación
26. Si bien toma nota del programa PROMAJOVEN, que ofrece becas de educción básica a adolescentes embarazadas y madres jóvenes, al Comité le preocupa que las adolescentes embarazadas son estigmatizadas y obligadas a abandonar la escuela. El comité lamenta que el contenido de los planes de estudio sobre salud reproductiva y sexual y derechos ha sido reducido. También le preocupan las disparidades en las tazas de analfabetismo entre las mujeres que viven en las zonas urbanas (5.3%) y mujeres que viven en las zonas rurales (18.2%). Le preocupa la feminización de ciertos campos de la educación, como la enseñanza y la baja participación de niñas en la educación técnico-profesional, que finalmente resulta en la segregación sexual del mercado laboral y empleos de baja remuneración.  También le preocupa que la violencia contra las mujeres y las niñas en las escuelas sigue siendo un problema sin mecanismos claros para prevenir, sancionar o erradicar el abuso y el acoso sexual, así como otras formas de violencia en las escuelas.
27. El Comité recomienda al Estado Parte:
a) Mejorar la visibilidad del programa PROMAJOVEN y asegurar que el contenido de los planes de estudio sobre salud reproductiva y sexual y derechos sea actualizado y se base en la evidencia científica, de conformidad con las normas internaciones, e introducir un programa comprehensivo, apropiado para la edad, sobre salud reproductiva y sexual y los derechos para niñas y niños como parte regular de los planes de estudio en los niveles básicos y secundario del sistema educativo;
b) Tomar todas las medidas apropiadas para reducir la brecha en los índices de analfabetismo entre las mujeres de las zonas urbanas y rurales;
c) Continuar sus esfuerzos para alentar a las jóvenes a elegir campos no tradiciones de estudio y profesiones, y
d) Adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas en instituciones educativas públicas.
Empleo
28. El Comité expresa su preocupación por las prácticas discriminatorias persistentes  contra las mujeres en el ámbito laboral, como el requerimiento de pruebas de embarazo para obtener o mantener el empleo, la práctica de sujetar a las mujeres embarazadas a condiciones difíciles o peligrosas en el trabajo para obligarlas a renunciar a sus puestos de trabajo y que la reforma de la Ley Federal del Trabajo ha estado pendiente durante varios años. También preocupan los informes que indican que 3 de cada 10 mujeres reportaron haber sufrido violencia en el lugar de trabajo, incluyendo acoso sexual y abuso. El Comité expresa su preocupación por las diferenciales salariales importantes entre hombres y mujeres y que el 56.6% de la población activa femenina trabaja en el sector laboral informal y por lo tanto sin acceso a prestaciones de seguridad social. Le preocupa además las condiciones desiguales de los trabajadores domésticos, 99% de los cuales son mujeres quienes experimentan discriminación en cuanto al salario, horarios de trabajo y beneficios.
29. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado Parte a que armonice su legislación laboral en pleno cumplimiento con el artículo 11 de la Convención y a acelerar su adopción en la Ley Federal del Trabajo, que ha estado pendiente por años. El Comité exhorta al Estado Parte a:
a) Adoptar medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado elabora, incluso mediante el uso de medidas especiales temporales, con objetivos sujetos a plazos de duración limitada, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la Recomendaciones Generales del Comité No. 25 (2004) y proporcionar a la Dirección de la Inspección General del Trabajo los recursos necesarios y efectivos, tanto humanos como financieros, para vigilar y sancionar las prácticas discriminatorias contra las mujeres en el ámbito del empleo, como en la industria maquiladora;
b) Garantizar la implementación efectiva del Protocolo de intervención en casos de acoso sexual dentro de la administración pública y prever medidas similares para prevenir acoso sexual en el sector privado;
c) Adoptar medidas que mejoren la situación de las mujeres en la economía informal, monitorear su impacto y asegurar la continuación del programa Seguro Popular que tiene por objeto proporcionar servicios de salud a estas mujeres;
d) Revisar el marco jurídico de protección social para formular una política integral que garantice a las trabajadoras domésticas acceso igualdad de remuneración y de tato por igual trabajo de igual valor, incluyendo los beneficios así como la igualdad de acceso a la seguridad social y la seguridad en las condiciones de trabajo; y
e) Ratificar los convenios de la OIT No. 156, sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares y No. 189 sobre el Trabajo decente para trabajadores domésticos.
Salud
30. El Comité observa que el Estado Parte ha venido implementando la campaña “Un condón es más confiable que el destino”, que promueve el uso de condones para prevenir  embarazos de adolescentes y enfermedades de transmisión sexual. Sin embargo, es preocupante los informes que indican que los adolescentes tienen un acceso limitado a servicios de salud sexual y reproductiva y a educación en ese sentido y que los niveles de embarazos entre adolescentes han ido en aumento en el país. Toma nota de la creación de Observatorio de la Mortalidad Maternal, sin embargo, le preocupa que la actual tasa de mortalidad materna de 53.5 muertos por  cada 100,000 nacidos vivos (2010) está lejos de la meta de los ODM propuesto para 2015 de 22,2 defunciones por cada
100.000 nacidos vivos, lo que significa que, como reconoce el Estado parte, el objetivo, no se va a cumplir.
31. El Comité recomienda que al Estado Parte:
a) Asegurar el acceso universal a servicios de salud y a la información y educación sobre salud sexual y reproductiva, particularmente para adolescentes con el objetivo de prevenir embarazos no deseados;
b) Mejorar y continuar con su campaña de sensibilización “Un condón es más confiable que el destino”; y
c) Fortalecer, bajo la dirección del Observatorio de Mortalidad Maternal, sus esfuerzos para disminuir la tasa de mortalidad materna, incluida la adopción de una estrategia global de la maternidad segura, que prioriza el acceso a servicios de calidad obstétricos prenatal y pos-natal, y el establecimiento de mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas.
32. El Comité toma nota de que el aborto esta despenalizado en la Ciudad de México y que en el resto del país, el aborto es legal en casos de violación. También toma nota de las inconsistencias con respecto a otras bases legales para el aborto en los marcos legislativos de los 32 estados. Le preocupa que el disfrute de las mujeres de su derecho a la salud sexual y reproductiva s, incluyendo el acceso al aborto legal han sido puesto en peligro como consecuencia de la
enmiendas en las constituciones locales que protegen la vida desde el momento de la concepción, a pesar de que estas enmiendas no han modificado los fundamentos legales ya establecidos para aborto. Se preocupa además de los casos de mujeres que han sido denegadas acceso al aborto legal, incluso cuando cumplan los criterios legales restrictivos; que han sido reportados a las autoridades judiciales por los proveedores de cuidados médicos y trabajadores sociales y, en consecuencia,
privados de su libertad y condenadas a largas penas de prisión por motivos de infanticidio o asesinato.
33. El Comité urge que el Estado:
a) Armonice la legislación federal y estatal relativas al aborto para eliminar los obstáculos las mujeres enfrentan cuando buscan aborto legal y también a extender acceso al aborto legal, en luz de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos y las Recomendaciones Generales del Comité No. 24 (1999);
b) Informe a los promovedores de cuidado médico y trabajadores sociales que las enmiendas constitucionales locales no han abrogado los motivos para aborto legal y también informarles de sus responsabilidades; y
c) Asegure que en todos los estados, mujeres quienes casos caen bajo de cualquier de los motivos legales para aborto tengan acceso a servicios seguros de salud, y asegurar la adecuada implementación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, particularmente el acceso para las mujeres víctimas de violación contraceptivas emergencias, abortos y atención medica de enfermedades transmitidas sexualmente y VIH/SIDA.
Mujeres Indígenas Rurales
34. El Comité  nota que la Convención ha sido traducido en diez lenguajes indígenas. Se nota también la creación de los Centros de Mujeres Indígenas (CAMI) cuyos objetivos son la prevención y tratamiento de violencia y la promoción de salud y derechos reproductivos y sexuales. Sin embargo, queda preocupado de los niveles altos de pobreza, analfabetismo, y múltiples formas de discriminación contra mujeres indígenas rurales, en particular en Chiapas, Guerrero y Oaxaca. También se preocupa de las prácticas culturales dañinas entre los sistemas jurídicos indígenas que se basan en los estereotipos de papeles de las mujeres y los hombres, tal como “precio de la novia”, y que perpetúan la discriminación contra las mujeres y niñas indígenas. Además le preocupa de la falta de acceso a la tierra, la justicia y propiedad de las mujeres rurales indígenas. También le preocupa por la información que indica que la política de seguridad pública del Estado en contra crimen organizado ha impactado las mujeres indígenas rurales negativamente, que desde entonces han sido sujetadas a altos niveles de violencia, incluyendo feminicidios por parte de las fuerzas de seguridad.
35. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y visita al partido de Estado a:
Familia y relaciones de matrimonio
36. El Comité está preocupado que mientras el Código civil dispone que bajo el régimen de comunidad de bienes opcional, la propiedad obtenida durante el tiempo del matrimonio se considera la copropiedad que será dividida igualmente sobre el divorcio, esto sólo sea limitado con la propiedad tangible (bienes muebles e inmuebles), pero no incluye activos intangibles incluso ventajas relacionadas con el trabajo (como pensiones y beneficios de seguros), tampoco esto repara suficientemente disparidades económicas entre cónyuges que resultan de la segregación sexual existente del mercado de trabajo y mayor parte femenina con el trabajo impagado, como pruebas a partir de 2009 Revisión de Uso de Tiempo Nacional (ENUT). Al Comité  preocupa que la Ley General sobre Paternidad Responsable así como la oferta de crear un Registro Público Nacional de Deudores de Pensión alimenticia  están aún pendientes.
37. El Comité recomienda al Estado parte: a) Tomar las medidas legislativas necesarias para reconocer tanto que la propiedad tangible como intangible, como la pensión y los beneficios de seguros, como la parte de la copropiedad está dividida durante el divorcio;
b) Establecer mecanismos de reparación adecuados   que resultan de la segregación sexual del mercado de trabajo y haya una mejor distribución del trabajo no pagado; y a; y
c) Acelerar la adopción del Acto General en la Paternidad Responsable así como la creación del Registro Público Nacional de Deudores de la Pensión Alimenticia,
Declaración de Pekín y Plataforma para Acción
38. El Comité impulsa al partido de Estado, en la realización de sus obligaciones según la Convención, a utilizar totalmente la Declaración de Pekín y Plataforma de Acción, que refuerzan las disposiciones de la Convención y solicitan que el partido de Estado incluya la información sobre eso en su siguiente informe periódico.
Objetivos de desarrollo de milenio
39. El Comité subraya que la implementación completa y eficaz de la Convención es indispensable para conseguir los Objetivos de Desarrollo de Milenio. Solicita la integración de una perspectiva de género  y el reflejo explícito de las disposiciones de la Convención en todos los esfuerzos dirigidos  logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y solicita que el Estado  parte incluya la información sobre esto en el siguiente informe periódico.
Difusión
40. El Comité solicita la amplia difusión en México de las  Observaciones Finales con el fin de concientizar a la gente, los funcionarios estatales, los políticos, los parlamentarios, las mujeres y las organizaciones de derechos humanos y los académicos, sobre los pasos que han sido adoptados para asegurar la igualdad formal y sustancial de mujeres; así como los pasos adicionales que se requieren en aquel respeto. El Comité recomienda que sus Observaciones de conclusión también debieran ser difundidas a nivel de comunidad local. El partido de Estado es animado a organizar una serie de reuniones para hablar del progreso conseguido en la realización de estas observaciones. El Comité solicita que el partido de Estado siga difundiendo  extensamente, en particular a femenino y organizaciones de derechos humanos, recomendaciones generales del Comité, la Declaración de Pekín y Plataforma para la Acción y el resultado de la sesión extraordinaria veintitrés de la Asamblea General en el tema “Mujeres 2000: igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo y paz para el siglo veintiuno”.
Continuación de observaciones concluyentes
41. El Comité solicita que Estado parte provea, dentro de dos años, información escrita sobre los pasos emprendidos para poner en práctica las recomendaciones contenidas en párrafos 19 (b) y 33 (a, b) ante mencionadas. Preparación de siguiente informe
42. El Comité solicita que el Estado parte asegure la amplia participación de todos los ministerios y organismos públicos en la preparación de su siguiente informe, y que durante aquella fase se consulte una variedad de organizaciones de mujeres  y de derechos humanos.
43. El Comité solicita que el Estado parte responda a las preocupaciones expresadas en las presentes Observaciones Finales en su siguiente informe periódico bajo el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a presentar su octavo informe periódico en el julio de 2016.
44. El Comité invita Estado parte a seguir las “Pautas armonizadas para reportar según los tratados de derechos humanos internacionales, contenidas en un documento principal común y documentos específicos para el tratado” (HRI/MC/2006/3 y Corr.1), aprobado en la quinta interreunión del comité de los cuerpos de tratado de derechos humanos, en junio de 2006. Las pautas para elaborar informes específicas para el tratado adoptadas por el Comité en su cuarenta sesión, en el enero de 2008, deben ser aplicadas junto con las pautas armonizadas de un documento principal común. Juntos, ellos constituyen las pautas armonizadas del reportaje según la Convención en la Eliminación de Todas las Formas de la Discriminación contra las mujeres. El documento específico por tratado debería ser limitado con 40 páginas, mientras el documento principal común actualizado no debería exceder 80 páginas.

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